REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO N° AP41-U-2009-000292.- INTERLOCUTORIA Nº 25.-

Vista la diligencia de fecha 19 de febrero de 2013, suscrita por la ciudadana Luz Marina Flores Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.262, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica, mediante la cual solicitó sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa, asimismo solicitó instar a la contribuyente “DISTRIBUIDORA Y PERFUMERÍA DULCINEA, C.A.” a que retire por ante este Tribunal la planilla de pago a fin de la cancelación de la misma; visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 00222, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de marzo de 2012, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que la contribuyente “DISTRIBUIDORA Y PERFUMERÍA DULCINEA, C.A.”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece.

Asimismo, se advierte a la contribuyente anteriormente identificada, que corren insertos al expediente judicial, las Planillas para pagar (Liquidación), a los fines que las mismas sean retiradas para realizar el pago correspondiente, y que se detallan a continuación:
N° PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FECHA PERÍODO FISCAL CONCEPTO MONTO Bs.
1101242000208 11/12/2012 01/01/2004 AL 15/01/2004 MULTA 11.479,57
1101242000209 01/05/2004 AL 15/05/2004 603,66
1101242000210 16/05/2004 AL 31/05/2004 1.039,87
1101242000211 01/06/2004 AL 15/06/2004 1.032,95
1101242000212 16/08/2004 AL 31/08/2004 1.315,02
1101242000213 01/02/2005 AL 15/02/2005 295,17
1101242000214 16/11/2005 AL 30/11/2005 1.974,21
1101242000215 01/01/2006 AL 15/06/2006 11.541,26
1101242000216 01/05/2006 AL 15/05/2006 956,59
1101242000217 01/01/2007 AL 15/01/2007 39.381,67

Todas remitidas mediante Oficio N° SNAT/INTI/GRTICERC/DT/2013/0155, de fecha 22 de enero de 2013, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Igualmente se advierte a la mencionada contribuyente, que las planillas de liquidación por concepto de intereses moratorios, liquidadas en su oportunidad correspondiente, deberán ser canceladas, y consignadas en el expediente judicial, cumpliendo así con lo ordenado mediante la Sentencia cuya ejecución se decreta.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-







ASUNTO N° AP41-U-2009-000292.-
JSA/voa.-