REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO Nº AF41-U-1998-000022 INTERLOCUTORIA Nº 27.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1188

Vista las diligencias de fechas 20 de septiembre de 2012 y 21 de febrero de 2013, suscritas por los ciudadanos Domingo Alberto de Oliveira da Silva titular de la cédula de identidad Nº 11.429.526, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “GRANOS FLOR DE LARA, C.A.”, debidamente asistido por la ciudadana Sandra Castillo Ysarza, titular de la cédula de identidad Nº 13.265.826 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.331, y la ciudadana Jenell Coronel Barradas, titular de la cédula de identidad Nº 12.024.973 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.664, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente supra mencionada, respectivamente, mediante las cuales consignaron Planillas de Liquidación Nros. 03-10-53-000425, 03-10-53-000426, 03-10-53-000427, 03-10-53-000424, 03-10-53-000559, 03-10-53-000560, 03-10-53-00056, 03-10-53-000206 y 03-10-53-000206, las cuales debidamente canceladas y validadas ante la Entidad Financiera Banco Industrial de Venezuela C.A., Taquilla SENIAT de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 18/09/2012; y Planillas de Liquidación Nros. 031001237000004, de fecha 02 de octubre de 2012 por la cantidad de Bs. 19,54 y Nº 031001237000001 de fecha 01 de febrero de 2013 por la cantidad de Bs. 19,55, correspondientes al pago de las Costas Procesales, las cuales fueron canceladas y validadas ante la Entidad Financiera Banco Industrial de Venezuela C.A., Taquilla SENIAT de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara en fechas 16/10/2012 15/02/2013.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa que efectivamente en fecha 21 de febrero de 2013, la ciudadana Jenell Coronel Barradas, ya identificada, solicitó mediante diligencia que el Tribunal declarara la terminación de la presente causa, y consignó anexa a dicha diligencia, las planillas de liquidación antes mencionadas, que corren insertas en autos a los folios 637 al 654 y 660 al 667, todos inclusive, de las que se evidencia que la contribuyente “GRANOS FLOR DE LARA, C.A.” canceló a favor del ente fiscal acreedor, la obligación tributaria.

En tal virtud, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva Nº 1527, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de octubre de 2010.

SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-
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ASUNTO Nº AF41-U-1998-000022.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1188
JSA/ith.-