REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de febrero de 2013
202º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº 0046/2013
Visto los escritos de Promoción de Prueba presentados en fechas 13 de diciembre del 2012, y 30 de enero de 2013, por las ciudadanas, Maribel Josefina Castillo Hernández, venezolana, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.533, en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), e Iraima Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.597, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente “ALFARERIA CONTINENTAL, C.A.”, respectivamente, por cuanto las pruebas en él contenida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: PRUEBA DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas, por la apoderada judicial de la contribuyente recurrente.
Así mismo se admite la prueba promovida por la apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual ratifica los instrumentos públicos consistentes en documentos originales del expediente administrativo, consignado por esta representación en fecha 14-08-2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), conjuntamente con el oficio Nº 210.100.594-0253 de fecha 22-06-2012.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, en el lapso previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, e cual se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha. Líbrense oficios.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2012-000440
RCJ/HERE/mav.
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