REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2012-000640 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 14-12-2012, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14-12-2012, por el ciudadano GUSTAVO A MÉNDEZ CORDIDO, titular de la cédula de identidad No. 3.718.991 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.138, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “REPUESTOS VESPON, S.A.”, en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2012-000439 de fecha 08 de Octubre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia se confirma el acto administrativo Resolución No. 30257, de fecha 16 de Abril de 2007, emitida por concepto de multa por la cantidad de UN MIL CIENTO DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (1.110 U.T.) contenida en las planillas de liquidación que a continuación se señalan:
No. DE PLANILLA PERÍODO SANCIÓN U.T.
1/20 Enero 2006 146
2/20 Noviembre 2005 68,5
3/20 Diciembre 2005 68
4/20 Agosto 2005 66
5/20 Enero 2005 63,5
6/20 Abril 2005 63
7/20 Mayo 2005 59
8/20 Marzo 2005 58,5
9/20 Octubre 2005 58
10/20 Junio 2005 58
11/20 Septiembre 2005 57
12/20 Diciembre 2004 56
13/20 Febrero 2005 49
14/20 Septiembre 2004 47
15/20 Noviembre 2004 46,5
16/20 Julio 2005 44,5
17/20 Octubre 2004 42
18/20 Agosto 2004 34,5
19/20 Marzo 2006 12,5
20/20 Marzo 2006 12,5
TOTAL 1.110
El Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 9 de Enero de 2013 (folio 36), se libró Oficio No. 8.270 dirigido al Ciudadano MIGUEL MEDINA, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 19 de Noviembre de 2012 (exclusive) y el 14 de Diciembre de 2012 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue recibida y consignada el día 17 de Enero de 2013, mediante Oficio No. 05 de fecha 15 de Enero de 2013, en cuyo texto señala que desde el día 14-11-2012 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 19-12-2012 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron dieciséis (16) días hábiles (folio 38).
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 27 al 29, respectivamente.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LASECRETARIA,
YANIBEL LÒPEZ RADA.-
BBG/SB
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