REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2008-000300 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 14 de febrero del año 2012 suscrita por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL TOSTA CASTILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.130, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual solicita se dicte Auto de Ejecución de la Sentencia No. 01282 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de octubre del año 2011 y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 18 de octubre del año 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Decisión bajo el No. 01282 mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la sociedad mercantil “YOKOMURO CARACAS, C.A”, contra la Sentencia No. 1576 dictada por este Tribunal la cual se Confirma, y Condena en Costas a la contribuyente por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente Recurso Contencioso Tributario. Se libraron Boletas de Notificación a cargo de los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Contralor del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Fiscal del Ministerio Público con competencia Tributaria, al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda y a la recurrente “YOKOMURO CARACAS, C.A.”, a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad, en fecha 12/06/2012 de la Recurrente “YOKOMURO CARACAS, C.A”; en fecha 15/06/2012 del Sindico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda; en fecha 15/06/2012 del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda; en fecha 20/06/2012 de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia; fecha 22/06/2012 del Contralor del Municipio Chacao del Estado Miranda
TERCERO: En fecha 15 de febrero de 2013, se dictó Auto declarando Firme la Decisión No. 01282 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de octubre del año 2011. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “YOKOMURO CARACAS, C.A.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar boleta de Intimación a la recurrente “YOKOMURO CARACAS, C.A.” para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la notificación, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Boleta de Notificación..-

LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARBEL CASTILLA

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (10:00 a.m) horas del día.

LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. MARBEL CASTILLA

Asunto: AP41-U-2008-000300
BEOH/MC/MPA.-