REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO : AP41-U-2012-000477 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de septiembre del año 2012, interpuesto por el Ciudadano ROGER BRACHO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.488.165 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.469, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente CONTROLES DE VALVULAS CONTROVAL, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-00344314-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1991, bajo el N° 79, tomo 89-A, Sgdo, expediente Nº 328.670; Contra: La Resolución Nº 0249/2012 de fecha 15 de agosto de 2012, emanada de la Dirección de Auditoria Fiscal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual se le Impone Reparo Fiscal a la Recurrente de autos, formulado mediante acta fiscal Nº 0208 de fecha 21 de julio del año 2011, debidamente notificada a la empresa auditada el 25 de julio de 2011, por la cantidad de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 113.436,20), sobre la base de los expuestos en cuerpo de la Resolución, 2.- Impone a la Recurrente de autos una multa por la cantidad total de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 102. 798,23)
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “CONTROLES DE VALVULAS CONTROVAL, C.A” , este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los (18) días del mes enero del año Dos Mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MARBEL LUZ CASTILLA

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:45 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MARBEL LUZ CASTILLA

ASUNTO : AP41-U-2012-000477
BEOH/MC/MPM.-