Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de febrero de 2013
202º y 153º
SENTENCIA N°1495
Asunto N° AP41-U-2012-000412

Vista la demanda de juicio ejecutivo remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas el 13 de agosto de 2012, interpuesta por las abogadas Danny Soteldo y Yurley T. Sánchez O, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.516.540 y 12.490.657 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 60.367 y 75.803, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco nacional, contra la empresa INDUSTRIAS BEROL S.A.,sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1962, bajo el Nº 73, Tomo 21-A, R.I.F. N° J-00049089-9, domiciliada en la Calle Vargas, Edificio Berol, Planta Baja, Boleita Norte Caracas, Distrito Capital, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario identificada como Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0950 de fecha 22 de diciembre de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Nº GCE/SA/R/2007-006 de fecha 28 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.

I
ANTECEDENTES PROCESALES

El 17 de septiembre de 2012, se dictó auto dándole entrada a la referida solicitud de ejecución de créditos fiscales bajo el asunto AP41-U-2012-000412.

El día 21 de septiembre de 2012, se dictó sentencia interlocutoria N° 138/2012, a través de la cual se admitió la referida demanda y se decretó la intimación de la parte demandada asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República y a la contribuyente INDUSTRIAS BEROL S.A.

Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2012, la abogada Ana Lisbeth Mata Aguilar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.976, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INDUSTRIAS BEROL S.A, se dio por notificada de la sentencia interlocutoria Nº 138/2012.

En fecha 16 de noviembre de 2012, la abogada Danny Empetratriz Soteldo, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la república, solicitó que se decretara la medida de embargo.

Así, el Fiscal General de la República y la contribuyente INDUSTRIAS BEROL S.A , fueron notificados en fechas 05 y 07 de noviembre de 2012 (folios 65 y 68), siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fechas 12 y 19 de noviembre de 2012, respectivamente.

A través de escrito de fecha 30 de noviembre de 2012, la abogada Ana Lisbeth Mata Aguilar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 46.976, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INDUSTRIAS BEROL S.A, realizó oposición al presente juicio ejecutivo. Posteriormente en fecha 05 de diciembre de 2012, la representación judicial de la Procuradora General de la República consignó escrito de contestación a la oposición planteada por la parte demandada anteriormente identificada.

En fecha 13 de diciembre de 2012, la abogada Ana Lisbeth Mata, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente ratificó su escrito de oposición a la admisión y consignó escrito de promoción de pruebas constante de veintidós (22) folios útiles.

A través de diligencia de fecha 20 de diciembre de 2012, la representación judicial de la contribuyente INDUSTRIAS BEROL S.A, consignó copia simple de dos (02) cheques de Gerencia el primero identificado con el Nº 00193926 por Bs. 2.548.494,30 y Planillas Nos. 0715000186, 0715000187 y 1200126350 debidamente pagadas y el segundo identificado con el Nº 00199301 por Bs. 388.421,93 (planilla para pagar Nº 0400833251), correspondiente al pago de costas procesales decretadas por este Tribunal que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado en el presente juicio ejecutivo. Asimismo solicitó al Tribunal homologue el convenimiento y ofrecimiento de pago efectuado.

Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2013, la abogada Danny Emperatriz Soteldo, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó planilla de liquidación Nº 0400833251, de Bs. 388.421,93 debidamente pagada correspondiente al pago de los intereses moratorios decretados por este tribunal en el presente juicio ejecutivo.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 20 de diciembre de 2012, el abogado Pedro José Aquino Rojas, en su carácter de apoderada judicial de la contribúyete INDUSTRIAS BEROL S.A, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.60.098, presentó diligencia (folios 128 y 129) exponiendo lo siguiente:

“(…) Suficientemente facultado para este acto, en nombre hy representación de mi representada, y a los fines de la celeridad procesal y el ahorro procesal CONVENGO expresamente en la demanda, y como consecuencia de la presente declaración, opongo y ofrezco en este acto el pago total y absoluto de todas y cada una de las cantidades exigidas y requeridas en el petitorio, como las Costas y Costos ordenados por este Tribunal; mediante Dos (2) Cheques de Gerencia del Banco Provincial:

El Primero de los mismos (Cheque número: 00193926); por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.548.494,30)(…)”

“(…)El Segundo de los mismos (cheque número: 001893901), por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTI UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 388.421,93), por concepto de costas y Costos del Proceso(…)”

“(…)Por todas y cada una de los argumentos de hechos y los fundamentos de derechos esgrimidos y esbozados con anterioridad en nombre y representación de mi mandante y a los fines legales consiguientes solicito a este Honorable Tribunal admita conforme a derecho el presente escrito, Homologue el mismo y suspenda y deseche la Medida de embargo que se pretende realizar sobre bienes propiedad de mi mandante”




Así, visto que la representación de la contribuyente INDUSTRIAS BEROL S.A., procedió a pagar el crédito fiscal determinado en el acto administrativo que sirvió de titulo para incoar esta demanda de juicio ejecutivo, así como las costas procesales observa este Tribunal que ha quedado extinguida la obligación tributaria de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena al archivo judicial del mismo. Así se declara.





III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente INDUSTRIAS BEROL S.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez,

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez

En el día de despacho de hoy, quince (15) del mes de febrero de dos mil trece (2013), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1495.
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2012-000412
LMCB/JLGR/ll.