Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de febrero de 2013
202° y 153°
Sentencia interlocutoria N° 17/2012
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de enero de 2013, por la abogada Maribel Josefina Castillo Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos:

I
DOCUMENTALES
Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.


Se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.


La Jueza


Lilia María Casado Balbás El Secretario


José Luis Gómez Rodríguez





ASUNTO: AP41-U-2012-000502
LMCB/JLGR/gr.