REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de febrero de 2013
202º y 154º
Asunto Nº: AP41-U-2012-000432
Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000030
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero del 2013, por el ciudadano Alejandro Obelmejía Latorre, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INSTITUTO LOSCHER EBBINGHAUS, C.A, mediante el cual promovió el merito favorable de los autos y una documental consistente en la Sentencia Nº 000787 de fecha 28 de julio de 2010, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Por cuanto las mencionadas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de la documental promovida y admitida se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO PRIMERO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
La Jueza Superior Temporal,
Jeynne Zulay Mejía Maldonado.
La Secretaria Accidental,
Abighey Carolina Díaz Gaster
Asunto Nº: AP41-U-2012-0000432
JZMM/Acdg
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