Asunto AP41-U-2012-000543 Sentencia Interlocutoria Nº 021/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de febrero de 2013
202º y 153º

Vistos los escritos de Promoción de Pruebas consignados por las partes, específicamente los ciudadanos José Manuel Argiz Riocabo, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil YERI MOTORS, C.A, asistido por el abogado Dewel Antonio Márquez Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.674; y la ciudadana Dylmar Mata Romero, actuando en su carácter de apoderada judicial del municipio Baruta del Estado Miranda, mediante el cual el primero de los nombrados promueve el merito favorable de los autos así como la exhibición del expediente administrativo y la segunda, promueve el contenido del expediente administrativo contentivo del procedimiento administrativo relacionado con la recurrente, Este Tribunal observa que las pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Igualmente, deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
En relación a la prueba de exhibición del expediente administrativo elaborado en base a los actos administrativos recurridos promovido por la recurrente, se observa que el mismo fue consignado en autos el día 28 de enero de 2013, por la apoderada udicial del municipio Baruta del Estado Miranda.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,



Bárbara Luisa Vásquez Párraga



Asunto AP41-U-2012-000543.
RGMB/blvp