ASUNTO: AP41-U-2013-000077 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 027/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º


Recibida la solicitud de Demanda por Juicio Ejecutivo interpuesto por el ciudadano Jaime Sabal A. titular de la cédula de identidad número 9.965.926, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.898, actuando en su carácter de apoderado judicial del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), contra la sociedad mercantil LA TELE TELEVISION, C.A., con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, en las resoluciones CNAC/RCS-001-2012, CNAC/RCS-002-2012 y CNAC/RCS-003-2012, todas de fecha 23 de febrero de 2012, dictadas por el presidente de CNAC, determinándose que la sociedad mercantil en cuestión presenta una deuda por la cantidad total de Un Millón Ciento Cincuenta y Tres Mil Ciento Noventa y un Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.153.191.80). Este Tribunal vista que la presente demanda no es contraria al orden público o alguna disposición de la Ley la ADMITE.

En cuanto a la pretensión de intimación por honorarios profesionales, estimados en un diez por ciento (10%) del monto del crédito fiscal cuya ejecución se demanda, es decir, la cantidad de Ciento Quince Mil Trescientos Diecinueve Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 115.319,18), Este Tribunal la declara INADMISIBLE. Sin embargo, el Tribunal entiende que el apoderado actor se refiere a las costas procesales, las cuales deben fijarse conforme a lo establecido en los artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia:

1.-DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Veintiuno Setecientos Dos Con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.421.702.78), sobre los bienes propiedad de la demandada.

2.-ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 eiusdem, la intimación personal de la demandada sociedad mercantil LA TELE TELEVISION, C.A., (o a sus apoderados judiciales), para que paguen o comprueben haber pagado, apercibidos de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación, la cantidad de Un Millón Doscientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Diez Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (BS. 1.268.510.98); que equivale al monto demandado mas el diez por ciento (10%) de las costas.

3.- Que la representación fiscal señalara los bienes sobre cuales se practicará la medida, al momento que sea acordada su ejecución.

Compúlsese el libelo de demanda y la presente admisión y en copia certificada entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación de estos Tribunales Superiores, con el objeto de que el Alguacil que le corresponda se encargue de intimar a la sociedad mercantil LA TELE TELEVISION C.A., o a sus apoderados judiciales, en la dirección señalada en el libelo de la demanda. Líbrese boleta.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga
















Asunto AP41-U-2013-000077
RGMB/BLVP/GG