Asunto AP41-U-2012-000475 Sentencia Nº 017/2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de febrero de 2013
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la sociedad mercantil INVERSIONES 61928, C.A, en fecha 28 de enero de 2013, visto igualmente que en fecha 04 de febrero de 2013, el ciudadano Ramón Salas, suficientemente identificado en autos, actuando en representación de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó escrito mediante el cual hace oposición a la admisión de la prueba de exhibición del expediente administrativo promovida por la recurrente en los siguientes términos:
“…a juicio de esta Representación Fiscal Impertinente (…) la prueba de exhibición del mismo expediente administrativo que ya ha sido promovido como documental por parte del sujeta activo de la obligación tributaria, por cuanto se iría en contra de la economía procesal que una parte consigne el expediente de marras y que luego se fije oportunidad para que se proceda a exhibir lo consignado con anterioridad…”.
Este Tribunal una vez analizados, le hace saber a las partes que en relación a la prueba de exhibición del expediente administrativo elaborado en base a los actos administrativos recurridos promovido por la recurrente, se observa que en el auto de entrada dictado en fecha 28 de septiembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional solicitó mediante oficio, la remisión del referido expediente a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario. El cual se solicitará nuevamente debido a que no consta en autos su consignación, aunque haya sido promovido como prueba.
En cuanto a las siguientes documentales: 1. sentencia número 434, de fecha 19 de mayo de 2010, dictada por la Sala Politicoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia; 2. sentencia número 95, de fecha 19 de mayo de 2006, dictada por este Tribunal. Así como la prueba de informe a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, promovidas por la parte recurrente. Este Órgano Jurisdiccional observa que las pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia este Tribunal ordena:
ORDENA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Tributario se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a los fines se sirva remitir el respectivo expediente administrativo.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil ordena oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a los fines de que informe sobre el contenido del Oficio HGJT-200-090, de fecha 04 de mayo de 1998, emitido en respuesta a la consulta elevada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor- Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, acerca de la modificación del criterio sostenido en el caso de las multas impuestas por incumplimiento de deberes formales, del valor de la unidad tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2012-000475.
RGMB/blvp
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