Asunto AP41-U-2012-000489 Sentencia Interlocutoria Nº 018/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de febrero de 2013
202º y 153º


Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado ALEJANDRO PLANA CASTERA, suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CAMARA VENEZOLANA DEL MEDICAMENTO (CAVEME), mediante el cual promueve el merito favorable de los autos consignado junto al escrito recursivo y las siguientes documentales: 1. Estatutos Sociales de CAVEME, cuya última reforma estatutaria fue aprobada en la Asamblea General Extraordinaria del 18 de abril de 2008 y protocolizada ante el Registro Público del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda el 16 de mayo de 2008, bajo el N° 2, tomo 25, Protocolo Primero; 2. Contrato Colectivo relativo a la Donación realizada por la Cámara Venezolana del Medicamento (CAVEME) a la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) autenticado el 19 de junio de 2009 ante la Notaría Pública Décimo Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, con el fin de instaurar la Cátedra Fundacional de Economía de la Salud “Cámara Venezolana del Medicamento CAVEME; 3. Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Fundación CAVEME, Investigación para la Salud, la cual fue inscrita en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 8 de marzo de 2007, quedando registrada bajo el número 35, tomo 23, Protocolo Primero; 4. Convenio Marco de Cooperación número 04/08 entre la Universidad Central de Venezuela y la Fundación CAVEME, Investigación para la Salud, el cual fue aprobado por le Consejo Universitario de dicha Universidad el 13 de febrero de 2008; 5. Acta de Renovación del Convenio Marco de Cooperación número 04/08 entre la Universidad Central de Venezuela y la Fundación CAVEME, Investigación para la Salud, suscrito el 12 de abril de 2012; 6. Carta de Intención suscrita entre la Facultad de Farmacia de la Universidad Central de Venezuela y la Fundación CAVEME, Investigación para la Salud, el 4 de octubre de 2010, con el propósito de integrar esfuerzos para fortalecer programas de mutuo acuerdo relacionados con el ámbito de salud en Venezuela con el fin de coordinar con la realización de actividades académicas complementarias al programa docente; 7. Opinión de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2009-1661-2366 del 30 de marzo de 2009 dirigida a CAVEME, mediante la cual se declara que dicha asociación civil está exenta de pagar el ISLR; 8. Planillas de Declaración del Impuesto Sobre la Renta (el “ISLR”) suscritas por CAVEME y selladas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondientes a los periodos fiscales 2006 al 2011. Igualmente solicita prueba de informes a las siguientes instituciones: Universidad Católica Andrés Bello, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Farmacia de la Universidad Central de Venezuela, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la firma de contadores GBL, asesores C.A .Este Tribunal observa que las pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a la prueba de exhibición del expediente administrativo elaborado en base a los actos administrativos recurridos promovido por la recurrente, se observa que el mismo fue consignado en autos el día 20 de diciembre de 2012.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional:
ORDENA:

PRIMERO: De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente se ordena oficiar:

1. A la Universidad Católica Andrés Bello, a los fines de que remita en original o copia certificada de lo siguiente:
1.1 Contrato relativo a la donación realizada por la Cámara Venezolana del Medicamento (CAVEME) a la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) autenticado el 19 de junio de 2009 ante la Notaría Pública Décimo Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, con el fin de instaurar la Cátedra Fundacional de Economía de la Salud “Cámara Venezolana del Medicamento CAVEME”.

2. A la Universidad Central de Venezuela, a los fines de que remita en original o copia certificada de lo siguiente:
2.1 Convenio Marco de Cooperación N° 04/08 entre la Universidad Central de Venezuela y la Fundación CAVEME. Investigación para la Salud, el cual fue aprobado por el Consejo Universitario de dicha Universidad el 13 de febrero de 2008.

2.2 Acta de Renovación del Convenio Marco de Cooperación N° 04/08 entre la Universidad Central de Venezuela y la Fundación CAVEME. Investigación para la Salud, la cual fue suscrita el 12 de abril de 2012.

3. A la Facultad de Farmacia, de la Universidad Central de Venezuela, a los fines de que remita en original o copia certificada de lo siguiente:
3.1. Carta de Intención suscrita el 4 de octubre de 2010 entre la Facultad de Farmacia de la Universidad Central de Venezuela y la Fundación CAVEME. Investigación para la Salud, con el propósito de integrar esfuerzos para fortalecer programas de mutuo acuerdo relacionados con el ámbito de salud en Venezuela y coordinar la realización de actividades académicas complementarias al programa docente.

4. Al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remita en original o copia certificada de lo siguiente:
4.1 Opinión de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2009-1661-2366 del 30 de marzo de 2009 dirigida a CAVEME, mediante la cual se declara que dicha asociación civil.

4.2 Planillas de Declaración del Impuesto Sobre la Renta suscritas por CAVEME correspondientes a los periodos fiscales 2006 al 2011.



5. A la firma de contadores GBL, asesores C.A, a los fines de que remita en original o copia certificada de lo siguiente:
5.1 Balances de Comprobación de CAVEME correspondientes a los ejercicios económicos 2006-2011 debidamente firmados y certificados.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga













Asunto AP41-U-2012-000489.
RGMB/blvp