REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de febrero de 2013
202° y 153 °

Por cuanto en fecha 12 de diciembre de 2012, el abogado Richard Alexis Correa Crespo, apoderado judicial de los co-demandados CÉSAR AUGUSTO LEDEZMA MENDEZ, MANUEL SILVESTRE REQUENA CAMERO, RICHARD ANTONIO SUÁREZ ROJAS, GUILLERMO JESUS TORREALBA CASTILLO y KARLA VERÓNICA CARRIZALES RIVAS, promovió pruebas en su escrito de contestación, este Tribunal, de conformidad con el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa de seguidas a pronunciarse sobre su admisión:

Documentales:

a) Pagaré sin número, de fecha 28 de mayo de 2007, por un monto de Bs. 7.000.000.000,00, a la orden de Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, suscrito por los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO LEDEZMA MENDEZ y ALEIDA DÍAZ LEDEZMA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, de ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CHAGUARAMAS (APACHA), con vencimiento el día 23 de enero de 2008.
b) Pagaré sin número, de fecha 11 de julio de 2007, por un monto de Bs. 3.000.000.000,00, a la orden de Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, suscrito por los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO LEDEZMA MENDEZ y ALEIDA DÍAZ LEDEZMA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, de ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CHAGUARAMAS (APACHA), con vencimiento el día 06 de febrero de 2008.
c) Contrato de refinanciamiento, autenticado ante la Notaría Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de octubre de 2008, bajo el Nro. 25, Tomo 107, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
d) Contrato de reestructuración, autenticado ante la Notaría Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de mayo de 2010, bajo el Nro. 33, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
e) Notas de débito, de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CHAGUARAMAS, emitidas por el Banco Nacional de Crédito en fechas 29 de febrero de 2008; 31 de julio de 2008; 31 de marzo de 2008, y 31 de julio de 2008, que cursan a los folios 23, 24, 33, 45, 46, 47, 48 y 51 respectivamente.

Este Tribunal admite las pruebas identificadas supra, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Pruebas presentadas por la parte actora:

Documentales:

a) Pagaré sin número, de fecha 28 de mayo de 2007, por un monto de Bs. 7.000.000.000,00, a la orden de Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, suscrito por los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO LEDEZMA MENDEZ y ALEIDA DÍAZ LEDEZMA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, de ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CHAGUARAMAS (APACHA), con vencimiento el día 23 de enero de 2008.
b) Pagaré sin número, de fecha 11 de julio de 2007, por un monto de Bs. 3.000.000.000,00, a la orden de Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, suscrito por los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO LEDEZMA MENDEZ y ALEIDA DÍAZ LEDEZMA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, de ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CHAGUARAMAS (APACHA), con vencimiento el día 06 de febrero de 2008.
c) Contrato de refinanciamiento, autenticado ante la Notaría Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de octubre de 2008, bajo el Nro. 25, Tomo 107, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
d) Contrato de reestructuración, autenticado ante la Notaría Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de mayo de 2010, bajo el Nro. 33, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
e) Posición Deudora al 31/03/2011, emanada del Banco Nacional de Crédito, del cliente: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CHAGUARAMAS.
f) Telegrama enviado a través del Instituto Postal Telegráfico, en fecha 23 de febrero de 2010, dirigido a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CHAGUARAMAS.

Este Tribunal admite las pruebas antes descritas, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien, por cuanto las partes no promovieron pruebas que deban ser evacuadas fuera de la audiencia probatoria, no ha lugar a la apertura del lapso de evacuación.

En atención a lo expuesto, y visto que el pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por el demandado, se produce fuera del lapso establecido en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación de las partes mediante boleta.

Asimismo, se informa que la Audiencia Probatoria en el presente juicio tendrá lugar a las once de la mañana (11:00 a.m.), del décimo (10mo) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación.
EL JUEZ


DR. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA


DAYANA TAPIA CARABALLO


Exp. Nro. 2011-4156
JAA/dtc/eleana.-