REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS

Caracas, 21 de febrero de 2013
202º y 154º


Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), sigue el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08003532-1, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258 A, ente bancario en proceso de liquidación por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011; a través de su apoderada judicial ciudadana SORAYA MARIBEL ANDRADE AGUADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.613.587, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.435; contra la Sociedad Mercantil GANADERIA BETANSOSA, C.A., (GANBECA), domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15 de marzo de 1982, bajo el Nº 29, folios 101 al 106 y su Vto., Tomo II del Libro de Comercio llevado por ese Juzgado, modificado varias veces y la última ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Barinas, en fecha 20 de junio de 2006, anotada bajo el Nº 62, Tomo 10-A, cuyo Registro de Información Fiscal (R.I.F) esta signado bajo el Nº J-09008436-3, en su carácter de obligada principal, representada por su Presidente ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.374.270, y contra este a su vez, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, mas seis (06) días continuos que se le concede , dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación junto con compulsas y entréguesele al alguacil para la práctica de la citación personal de los demandados. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.







Exp. Nº 2013-4286
JRAA/DTC/Grecia.-.