REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de febrero de 2013
202° y 154º
Vista la demanda intentada por el BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida original-mente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO), domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el Nro. 75, Tomo 93-A, modificados en distintas oportunidades sus estatutos sociales, transformada en Banco Universal según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 12, Tomo 188-A Pro., por lo que BANCO PROVIVIENDA, C.A., Banco Universal (BanPro) es la sucesora a título universal de “PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.”, cuya última reforma estatutaria fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 31 de marzo de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 junio de 2008, bajo el Nro. 40, Tomo 72-A Pro.; sociedad mercantil en proceso de Liquidación Administrativa según Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nro. 629.09 de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.316, de fecha 27 de noviembre de 2009; sociedad mercantil en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011; a través de su apoderada judicial Abogada SORAYA MARIBEL ANDRADE AGUADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.613.587, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.435, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA OURO BRANCO, domiciliada en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 09 de febrero de 2004, bajo el Nº 41, Tomo A-6, e identificada con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-31108016-3, modificados sus estatutos, según consta de documentos inscritos ante la citada Oficina de Registro, en fecha 21 de mayo de 2007, bajo el Nº 17, Tomo A-47, en su carácter de prestataria, debidamente representada por los ciudadanos EDMAR STROHSCHEIN y RAFAEL SCARTON STROHSCHEIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-24.229.065 y V-24.947.268 en su orden, en su carácter Gerente General y Gerente de Producción respectivamente; y contra los ciudadanos antes mencionados en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento ordinario agrario establecido en los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, más cinco (5) días continuos que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación junto con compulsas y remítanse al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de los demandados. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
Dr. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. Nº 2013-4287.-
JRAA/dtc/jlvg.-