REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 154º
Vista la diligencia estampada por el abogado ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.964, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se aclare la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2012, por cuanto en la misma se incurrió en un error material al colocar en la parte motiva del fallo, folio noventa y dos (92) del expediente judicial, último párrafo, “Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, siendo lo correcto “Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas”, este Tribunal observa:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones, y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…” (Subrayado del Tribunal).
En el fallo en comento, este Juzgado efectivamente incurrió en error material, al colocar “Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, siendo lo correcto, “Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas”, de manera que, a los fines de rectificar tal referencia equivocada y dejar incólume el fallo ya publicado, con fundamento en la citada disposición, se procede a rectificar el aludido fallo corrigiéndolo.
Por tanto, léase en el folio noventa y dos (92) del presente expediente, relativo a la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de diciembre de 2012, lo siguiente: “(…) declina su conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas…” .De esta manera queda efectuada la rectificación de la citada sentencia.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA Acc,
Exp. No. 006967
Desy
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