REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 06724

Mediante escrito presentado, en fecha 16 de marzo de 2011, por ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido en este Despacho en fecha 16 de mayo de 2008, el abogado FARUK ANDRÉS RAMÍREZ BEIRUTY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.709, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) Instituto Autónomo creado por la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.583 de fecha 3 de diciembre de 2002, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, de conformidad con el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional número 6.670, de fecha 22 de abril de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.163, de esa misma fecha, interpuso demanda por cumplimiento de contrato contra el ciudadano GILDARDO ANTONIO CORTEZ AGÜERO, titular de la cédula de identidad número V- 7.986.113.-

En fecha 24 de marzo de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano GILDARDO ANTONIO CORTEZ AGÜERO, antes identificado, así como la notificación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y a tal efecto se libró boleta de citación y oficios número 11-0447, y se abrió cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar solicitada (ver folios 19 y 20 del expediente judicial).-

En fecha 22 de junio de 2008, mediante sentencia interlocutoria se declaró improcedente la medida de secuestro y medida innominada de aseguramiento y puesta en posesión del vehículo bajo las siguientes características: Certificado de Origen: N° AI-28098, Factura N° 04-67646; Placa: 45LNAF; Marca: CHEVROLET; Modelo: CHASIS CAB. NPR UTIL; Año Modelo: 2004; Año de Fabricación: 2004; Colores: Blanco; Serial de Carrocería: 8ZCKN34L14V327240; Serial de Motor: 14V327240; Clase: Camión; SV: 8ZCKN34L14V327240; SCH: 8ZCKN34L14V327240; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Fecha de Emisión: 19.07.2004; Peso: 7,500 Kg; Capacidad: 4.690 Kg.; incluyendo carrocería tipo cava, alarmas y sistemas de seguridad (alarmas y alfombras), solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) y se ordenó notificar de dicha medida a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Presidente del Instituto Nacional de Transito Terrestre, Ministro del Poder Popular para la Defensa, Procuradora General de la República y Fiscal General de la República. A tal efecto se libró oficios números 11-1011; 11-1012; 11-1013; 11-1014 y 11-1015 (ver folios 24 al 38 del cuaderno separado).-

En fecha 31 de octubre de 2011, el ciudadano Alguacil consignó oficios números 11-0447, de fecha 24 de marzo de 2011, dirigido a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ver folios 21 al 22 del expediente judicial).-

En fecha 21 de junio de 2012, el Tribunal acordó comisionar al Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara a los fines de practicar la citación del ciudadano GILDARDO ANTONIO CORTEZ AGÜERO, antes identificado, y a tal efecto se libró oficio número 12-0876 y comisión (ver folio 30 de expediente judicial).-

En fecha 14 de febrero de 2013, la abogada VANESSA VELOZ LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.352, mediante diligencia desistió de la demanda interpuesta y a tal efecto consignó punto de cuenta mediante el cual la ciudadana Presidenta del Instituto demandante le autorizó expresamente para desistir de la demanda (ver folios 31 y 32 del expediente judicial).-

I
DE LA SOLICITUD
DE DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2013, la abogada VANESSA VELOZ LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.352, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, narra lo siguiente:

(…) Actuando en mi caracter (sic) de apoderada judicial de la parte actora INAPYMI; desisto de la presente demanda por incumplimiento (sic) de contrato que incoare contra el ciudadano Gilardo Antonio Cortez Agüero, conforme a las facultades otorgadas que se evidencian del documento poder que acredita mi representación que corre inserto a las actas procesales que conforman el presente expediente al folio (sic)27 y 28; asimismo consigno punto de cuenta en el cual se evidencia que el demandado ha efectuado la cancelación (sic) de su deuda con el Instituto. Es todo, terminó, se leyó y confome (sic) firman. (…)

De esa forma quedó planteada la solicitud.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado, la abogada VANESSA VELOZ LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.352, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, el Órgano Judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Con relación al desistimiento efectuado por la abogada VANESSA VELOZ LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.352, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), este Tribunal luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que cursa, en el folio 32 del expediente judicial, Punto de Cuenta suscrito por la ciudadana PATRICIA FEBLES, Presidenta del Instituto Nacional de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) mediante el cual aprobó que la abogada VANESSA VELOZ LÓPEZ, antes identificada, solicite en representación del INAPYMI el desistimiento del proceso judicial incoado por Cobro de Bolívares, ante este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contra el ciudadano GILDARDO ANTONIO CORTEZ AGÜERO, antes identificado, en virtud de la cancelación de la deuda respectiva.-

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento efectuado la abogada VANESSA VELOZ LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.352, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.-

Por ultimo, y como consecuencia de todo lo anterior, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declara extinguida la medida cautelar dictada mediante sentencia de fecha 22 de junio de 2011, a los fines que se libere el vehículo, con las siguientes características: Certificado de Origen: N° AI-28098, Factura N° 04-67646; Placa: 45LNAF; Marca: CHEVROLET; Modelo: CHASIS CAB. NPR UTIL; Año Modelo: 2004; Año de Fabricación: 2004; Colores: Blanco; Serial de Carrocería: 8ZCKN34L14V327240; Serial de Motor: 14V327240; Clase: Camión; SV: 8ZCKN34L14V327240; SCH: 8ZCKN34L14V327240; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Fecha de Emisión: 19.07.2004; Peso: 7,500 Kg; Capacidad: 4.690 Kg.; incluyendo carrocería tipo cava, alarmas y sistemas de seguridad (alarmas y alfombras), y así se decide.-

En consecuencia, ordena la notificación mediante oficio de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Defensa, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo, Ministro del Poder Popular de Industrias, y Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). Líbrese oficios.-

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN planteado por la abogada VANESSA VELOZ LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.352, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) antes identificado, de la demanda interpuesta por ese Instituto contra el ciudadano GILDARDO ANTONIO CORTEZ AGÜERO, titular de la cédula de identidad número V- 7.986.113.-

SEGUNDO: se declara EXTINGUIDA LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN FECHA 8 DE JULIO DE 2008, a los fines que se libere el vehículo, con las siguientes características: Certificado de Origen: N° AI-28098, Factura N° 04-67646; Placa: 45LNAF; Marca: CHEVROLET; Modelo: CHASIS CAB. NPR UTIL; Año Modelo: 2004; Año de Fabricación: 2004; Colores: Blanco; Serial de Carrocería: 8ZCKN34L14V327240; Serial de Motor: 14V327240; Clase: Camión; SV: 8ZCKN34L14V327240; SCH: 8ZCKN34L14V327240; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Fecha de Emisión: 19.07.2004; Peso: 7,500 Kg; Capacidad: 4.690 Kg.; incluyendo carrocería tipo cava, alarmas y sistemas de seguridad (alarmas y alfombras).-

TERCERO: se ordena la notificación mediante oficio de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Defensa, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo, Ministro del Poder Popular de Industrias, y Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).-

CUARTO: se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dicienueve ( 19 ) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-




DRA. HERLEY PAREDES
JUEZA TEMPORAL
ABG. NICOLINA RESTAINO
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº , y se libró oficios números 13-0197; 13-0198; 13-0199; 13-0200; 13-0201; 13-0202; 13-0203 y 13-0204, dando cumplimiento a lo ordenado.


ABG. NICOLINA RESTAINO
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. N° 06724
HP/NRM/Jahc:.