REPÚBLICA BOLI VARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 19 de febrero de 2013
202° y 153°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, por los abogados RAFAEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ MENDOZA, ALEJANDRO URDANETA, LUIS LEONARDO CÁRDENAS, GUILLERMO AZA, LEYMAN VELASQUEZ y LINETT DE FRANCESCO DI GIORGIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 105.112, 138.836, 71.833, 120.986, 117.213 y 181.498, respectivamente, apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Infraestructura, obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), parte demandante en la presente causa, y por el abogado JOSÉ LUIS UGARTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.238, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A., parte demandada en la presente causa, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes.-
I
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE DEMANDANTE.
A- De las pruebas documentales:
En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el capitulo I del escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte demandante, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
B- De la prueba de Exhibición de documentos:
Vista la prueba de exhibición solicitada por la representación judicial del demandante a la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A., parte demandada en la presente causa, este Tribunal observa que, en fecha 04 de octubre de 2011, este Tribunal recibió el Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 001-16-3024978, en original relacionado con la presente causa, por lo que al versar dicha prueba sobre una documental contendida en original en dicho expediente, su evacuación se hace inoficiosa.-
II
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE DEMANDADA.
A- De la prueba de Exhibición:
En lo concerniente a la prueba de exhibición contenida en el capítulo I del escrito presentado por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A., referido a “todos y cada uno de los instrumentos que conforman el expediente administrativo del contrato Nº 08-GIO-GM-119”, este Tribunal niega su admisión al considerar que la parte demandada no determina con precisión cuáles son los documentos cuya exhibición solicita, pues resulta genérico el pedimento, lo que en criterio de quien suscribe constituye un defecto en la promoción que impide ejercer el control acerca de la pertinencia o no de la prueba.
B.- De la prueba de Informe.
En relación a la prueba de informe contenida en el capítulo II del escrito presentado por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A., referida a “que sean requeridos y remitidos a este Tribunal todos los documentos que reposan en poder de la Junta Liquidadora FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DEL ESTADO MIRANDA, (FUNDAMIRANDA)” este Tribunal niega su admisión al considerar que la parte demandada no determina con precisión cuáles son los documentos cuyo informe solicita, pues resulta genérico el pedimento, lo que en criterio de quien suscribe constituye un defecto en la promoción que impide ejercer el control acerca de la pertinencia o no de la prueba.
C- De la prueba de Testigo:
En relación a la prueba testimonial promovida en el capítulo III, del escrito presentado por la parte demandada, el Tribunal admite la prueba salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente y fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado sus citaciones para que comparezca el ciudadano FELIX LANDER MILANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.746.446, a las 10:00 a.m. Líbrense boleta de citación.
DRA. HERLEY PAREDES
JUEZA TEMPORAL
ABG. NICOLINA RESTAINO
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se libro boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado.
ABOG. NICOLINA RESTAINO
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. N° 06827.
HP/NR/da.
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