REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 27 de febrero de 2013
202° y 154°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, por las abogadas MARÍA FATIMA DA COSTA y MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 64.504 y 156.866, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil FOSPUCA BARUTA C.A, parte recurrente en la presente causa, y por la abogada JUANA RIVAS DE WILSTERMANN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.463, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PASCUAL JOSÉ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.934.039, parte beneficiaría del acto administrativo recurrido, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes.-
I
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE RECURRENTE.
De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales contenidas en el escrito presentado por las apoderadas judiciales de la parte recurrente, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
II
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE BENEFICIARIA DEL
ACTO RECURRIDO
De la reproducción del mérito favorable de los autos:
En lo concerniente a la reproducción del mérito favorable de los autos, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.
De las pruebas documentales:
En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte beneficiaria del acto recurrido, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06558
AG/HP/da.
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