REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.


Exp. Nº 06631.

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 13 de octubre de 2010, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 del mismo mes y año, la ciudadana MARBELLA COROMOTO PINTO DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-6.896.961, debidamente asistida por el abogado LUIS O. TÉLLEZ CÁRDENAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.370, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar contra la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS.-

En fecha 18 de octubre de 2010, se dictó auto de admisión del recurso de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (ver folio 39 del expediente judicial).-

En fecha 20 de octubre de 2010, se ordenó el emplazamiento al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. Asimismo se ordenó la remisión de los antecedentes administrativos y personales de la ciudadana querellante (ver folio 39 del expediente judicial).-

En fecha 16 de noviembre de 2010 el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 10.1520, dirigido al ciudadano ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (ver folio 42 del expediente judicial).-

En fecha 12 de enero de 2011 tuvo lugar la audiencia preliminar, dejándose constancia de la no comparecencia de persona alguna ni por si ni por medio de apoderado judicial (ver folio 45 del expediente judicial).-

En fecha25 de enero de 2011 tuvo lugar la audiencia definitiva, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes (ver folio 58 del expediente judicial).-

En fecha 2 de febrero de 2011 este Tribunal dictó auto para mejor proveer y se libró oficio dirigido al ciudadano Gerente de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (ver folios 70 y 71 del expediente judicial).-

En fecha 29 de marzo de 2011 compareció la abogada Mariela Mendoza Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 78.321, actuando en representación del ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas quien mediante diligencia consignó copia de la comunicación emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, dirigida a la ciudadana querellante Marbella C. Pinto D., así como convenio de pago suscrito entre la representación de la Alcaldía y la trabajadora donde se acuerda la forma de pago para los salarios caídos y demás beneficios socioeconómicos adeudados a la trabajadora (ver folios 72 al 74 del expediente judicial).-


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

Que la presente causa es un recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la ciudadana MARBELLA COROMOTO PINTO DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-6.896.961, debidamente asistida por el abogado LUIS O. TÉLLEZ CÁRDENAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.370, debidamente asistida por el abogado LUIS O. TÉLLEZ CÁRDENAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.370, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, el cual versa sobre una vía de hecho a tenor del cual la Alcaldía Metropolitana de Caracas dejó de cancelar los sueldos y demás beneficios socioeconómicos a la ciudadana Marbella Coromoto Pinto Díaz, antes identificada.

Que en fecha 29 de marzo de 2011 compareció la abogada Mariela Mendoza Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 78.321, actuando en representación del ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas quien mediante diligencia expuso lo siguiente:

“(…) A los fines de consignar ante este Tribunal copia de la comunicación emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, dirigida a la ciudadana Marbella C. Pinto D., (sic) titular de la cédula de identidad Nº V- 6.896.961, donde se le hace la notificación de su incorporación a sus labores dentro de esta Alcaldía. Así mismo se le informa del cargo y código de nómina que le corresponden.
Igualmente, consigno convenio de pago suscrito entre la representación de la Alcaldía y el trabajador donde se acuerda la forma de pago para los salarios caídos y demás beneficios socioeconómicos adeudados al trabajador.
De esta forma, la Alcaldía Metropolitana cumple voluntariamente con la reincorporación del trabajador a un puesto de trabajo similar al que venía desempeñando, con las mismas condiciones económicas. Por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal desestime la presente querella en virtud que los hechos que dieron origen a la presente demanda fueron subsanados por la Alcaldía Metropolitana”.


A tenor de lo anteriormente expuesto se observa que existe un convenimiento entre las partes según se desprende de las notificaciones emanadas de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas las cuales fueron suscritas su aceptación por la ciudadana Marbella C. Pinto D, (ver folios 73 y 74 del expediente judicial), donde la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas le informa que ha sido aprobada su reincorporación como BACHILLER I, adscrito a la Dirección de Promoción Comunitaria y Asistencia Técnica en la Gerencia de la Gestión para las Comunidades, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 01 de enero de 2011 hasta el 31 de marzo de 2011, así como el pago de los demás beneficios sociales.

Ahora bien, comoquiera que en el presente caso, el ente recurrido convino con la ciudadana querellante, reincorporarla a la Administración y pagarle los sueldos dejados de percibir y demás beneficios socioeconómicos y sociales, procediendo así a restituir la situación jurídica denunciada como infringida, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado, lo que estatuye como un ejercicio tácito de la potestad de autotutela administrativa y con ello el reconocimiento de la existencia de la vía de hecho denunciada, y su corrección, y siendo que, para la presente fecha la parte querellante no ha manifestado su oposición a lo propuesto por el ente querellado, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.

Así lo dicho, trae entonces aparejada la imposibilidad jurídica y lógica de que este Sentenciador emita un fallo dirigido a pronunciarse sobre la vía de hecho denunciada, pues mal puede quien decide resolver una situación que el propio ente administrativo ya subsanó en el ejercicio de sus potestades, lo que trae consigo el deber de concluir que al descansar el presente recurso sobre la estabilidad de la querellante y el pago de los sueldos dejados de percibir, por la actuación desplegada en su contra, resulta evidente que tal como lo señaló la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 10179 de fecha 30 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado Hadel Mostaza Paolini, caso (Inversiones Cauber Compañía Annónima Vs. Alcalde del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas), al indicar entre otras cosa, que: “(…) Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se decide (…)”. Por lo que en el caso de autos se encuentra acreditado el decaimiento del objeto que extingue la instancia. Y así de declara.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Y así se decide.

Se deja sin efecto el oficio Nº 11-0145 dirigido al ciudadano Gerente de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, y se ordena anexarlo a las actas del expediente.-




II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la ciudadana MARBELLA COROMOTO PINTO DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-6.896.961, debidamente asistida por el abogado LUIS O. TÉLLEZ CÁRDENAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.370, contra la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de febrero del año dos mil trece. (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las ___________________, se publicó la anterior decisión, quedando anotada bajo el N°_________.-

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06631
AG/HP/Nedam