JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013).

202º y 154º

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de Febrero de 2013, por el ciudadano Richard Dillón Blanco, titular de la Cédula de Identidad No. 12.867.070, debidamente asistido por la abogada Karla Esmeralda León Delgado, Inpreabogado Nº 185.927, mediante expone que “…solicit(a) respetuosamente el desistimiento de la acción y del procedimiento en la demanda que Interpus(o) contra la (sic) el Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Vargas (IVIVAR) y la Procuraduría General del estado Vargas por presuntas Vías de Hecho, que cursa ante este Tribunal, signada bajo el número 11-2903, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por cuanto se (le) entregó otra vivienda por el Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Vargas (IVIVAR)(…)”.

Ahora bien, verificado lo anterior debe este Órgano Jurisdiccional realizar las siguientes precisiones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.”

Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que quien desiste es el uno de los querellantes, el cual se encuentra facultado para ello, y en tal sentido, este Juzgador revisa de manera exhaustiva las actas que corren insertas al presente expediente y verifica que el hecho que dio origen a la pretensión de este recurrente fue la actuación material presuntamente ejecutada por el Procurador del estado Vargas al realizar el acto de desalojo del inmueble que le fuere adjudicado en fecha 28 de noviembre de 2008, en ese sentido, ante tal manifestación expresa del recurrente Richard Dillón Blanco de desistir de la acción y del procedimiento llevado en el presente caso tal y como consta en la diligencia de fecha 19 de Febrero de 2013 (folio 158) de la segunda pieza en razón de la adjudicación de una nueva vivienda por parte del prenombrado Instituto, este Tribunal concatenando el contenido del artículo parcialmente transcrito con lo expuesto por el recurrente y luego de constatar que no existe violación de normas de orden público, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos FREDDY JAVIER BONILLA GARCÍA, RICHARD DILLON BLANCO y JORGE LUIS RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.779.985, 12.867.070 y 13.057.269, respectivamente, asistidos por los abogados Judith Fajardo y Jorge Luis Rodríguez, Inpreabogado Nros. 104.623 y 157.239, respectivamente, contra las actuaciones que por VÍA DE HECHO fueron ejecutadas por la Procuraduría General del Estado Vargas y el Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Vargas (IVIVAR) unicamente en cuanto a la solicitud formulada por el ciudadano Richard Dillón Blanco, titular de la Cédula de Identidad No. 12.867.070, y así se decide. Notifíquese al Procurador del General de estado Vargas y al Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Vargas. Líbrense Oficios.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE MERCHAN




















Exp: 11-2903/GC/DM/*