JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).

202 º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Francisco Alfonso Carvallo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 181.412, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Representaciones Bensil C.A. (parte demandante) mediante la cual promueve en su capítulo I el mérito favorable de los autos, al respecto señala este Tribunal que el mérito favorable de los autos debe ser analizado por este Órgano Jurisdiccional al revisar todas las actas del expediente, en consecuencia nada hay que admitir en este punto, y así se decide.

En lo atinente al capítulo II denominado “LA PRUEBA DOCUMENTAL”, mediante la cual la parte promovente promueve de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, documentales marcadas con la letra “A” este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

Con respecto al Capítulo III denominado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN” mediante la cual la parte promovente solicita la exhibición de los antecedentes administrativos correspondientes relacionados con las operaciones de compra venta realizadas entre representación Bensil y el Fondo Único Social del estado Miranda, observa este Tribunal que la prueba promovida no cumple con los requisitos previstos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, dado que la parte promovente no especificó los documentos cuya exhibición solicita por tal razón dicha prueba resulta genérica, en consecuencia se niega su admisión, y así se decide.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.




Exp: 12-3253-GC-DM/*