JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 154º
En fecha 30 de enero de 2013, este Juzgado declaró PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por el abogado Luís Manuel Mendes Rodríguez, Inpreabogado Nº 140.289, actuando como apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI), contra la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A, por el doble de la cantidad demandada más el 30% por concepto de costas procesales, esto es, la cantidad de tres millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos quince bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 3.842.815,96) sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.
Ahora bien, observa el Tribunal que contra la procedencia de la medida de embargo preventivo antes señalada no hubo oposición alguna, por consiguiente al no haber contención en la presente incidencia y por cuanto persisten los fundamentos que sirvieron de base para decretar dicha medida, este Juzgado ratifica la misma, y así se decide.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp: 12-3216/Msi.
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