JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de febrero de 2013, por el abogado Jhonny Blanco Mendoza, Inpreabogado Nº 68.102, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL ALMEIDA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 620.119. Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de febrero de 2013, por la abogada Ivanna Alvarado, Inpreabogado Nº 143.297, actuando como apoderada judicial del Estado Bolivariano de Miranda; este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas de la parte querellante:

Se admiten las pruebas documentales que cursan en autos, promovidas en el Capítulo denominado “DOCUMENTALES”, Literales “a” y “b” del referido escrito de promoción de pruebas, referentes al Decreto dictado por el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, Nº 292, de fecha 11 de agosto de 2003, publicado en la gaceta Oficial del Estado Miranda Nº 3.105, de fecha 31 de agosto de 2003 y Comunicación Nº 2746/11, de fecha 24 de mayo de 2011, en la cual se reconoce que deben homologarle la pensión al querellante, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Se niega las admisión de la prueba documental promovidas en el mismo Capítulo denominado “DOCUMENTALES”, Literal “c”, relativa al decreto Nº 0345, de fecha 22 de noviembre de 2002, por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, se observa que la referida documental no cursa en autos, y así se decide.

De las pruebas de la parte querellada:

Se admiten las pruebas documentales promovida en el Capítulo I, denominado “DOCUMENTALES”, Puntos 1 y 2, del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE MERCHAN


Exp: 12-3275/Msi.