EXP. 09-2481

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


En fecha 14 de mayo de 2009, se recibió del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) escrito contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE MEZA, portador de la cédula de identidad Nro. 6.327.138, asistido por el abogado TIBULO YVAN CAMACHO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.705, contra la Resolución Nro. 01-04-01-049, de fecha 17 de abril de 2001, emanada del Contralor General de la República, ciudadano Clodosvaldo Russian Uzcátegui, mediante la cual lo retira del cargo de Relator III, participado el 15 de marzo de 2001 mediante Memorándum Nro. 01-04-01-050.

Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2009 se admitió la presente querella, se libró oficio número 09-0692 dirigido a la Procuradora General de la República y oficio número 09-0693 dirigido al Contralor General de la República, sí como también se conminó a la parte actora a los fines que consigne los fotostatos para practicar las citaciones e informaciones correspondientes.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 15 de mayo de 2009, fecha en la cual se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones y citaciones correspondientes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente en la presente causa a los fines de su continuación. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE MEZA, portador de la cédula de identidad Nro. 6.327.138, asistido por el abogado TIBULO YVAN CAMACHO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.705, contra la Resolución Nro. 01-04-01-049, de fecha 17 de abril de 2001, emanada del Contralor General de la República, ciudadano Clodosvaldo Russian Uzcátegui, mediante la cual lo retira del cargo de Relator III, participado el 15 de marzo de 2001 mediante Memorándum Nro. 01-04-01-050.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO ACC


ALFREDO CAMARGO
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC


ALFREDO CAMARGO
EXP. 09-2481