REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, seis (6) de febrero de dos mil trece (2013).

202° y 153°

Visto que en la audiencia preliminar de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), comparecieron al referido acto los abogados MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, así como la abogada GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.814, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda, parte querellada, y manifestaron la voluntad para conciliar, en los siguientes términos: la parte querellada se compromete a cancelar al querellante en el primer trimestre del año fiscal 2014 la cantidad Bs. 13.270,00, por concepto de prestaciones sociales, mas los intereses moratorios tal y como se evidencia en la Planilla de Liquidación de Prestación de Antigüedad que consignó en esta misma fecha signada con el Código 5865, estando de acuerdo la parte querellante. Igualmente dejan constancia las partes que al querellante ya le fue pagada la cantidad de Bs. 4.778,37 como adelanto de prestaciones sociales, y la cantidad de Bs. 4.170,65 según planilla del Banco Canarias de depósito de fideicomiso; este Tribunal homologa el acuerdo efectuado por las partes y se deja constancia que este Juzgado ordenará el archivo del expediente una vez que las partes hayan manifestado haber cumplido con las obligaciones derivadas de la conciliación, de conformidad con el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS

EXP. 11-3105/ja