REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2013-000098
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, por la ciudadana YELITZA COROMOTO ACOSTA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil y titular de la cédula de identidad Nro 13.747.416, asistida por el abogado HEMAN JOSE VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.695 contra la ciudadana LESPET HARLETH PUERTAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.527.100, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana LESPET HARLETH PUERTAS RODRIGUEZ, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue en su contra la ciudadana YELITZA COROMOTO ACOSTA LOPEZ, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia y con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previa consignación de los fotostatos por diligencia.
LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARÍA

ARELIS FALCÓN


















SM/AC