REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2013-000118
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por la ciudadana JUANA ANGELICA BARCENAS MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº, 8.360.688, asistida por la abogada ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 15.407, contra el ciudadano JESÚS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.171.910, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano JESÚS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS TORRES, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, previo a un (1) día que se le concede como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dar contestación a la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, sigue en su contra la ciudadana JUANA ANGELICA BARCENAS MONROY, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Así se establece.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaría


Arelis Falcón



SMC/AF/ab


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PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º
Quien suscribe, ARELIS FALCÓN, secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que en el presente asunto Nº AP11-V-2013-000118, se realizó salvatura en las foliaturas, en los folios 12, 13, 19 al 23, por existir tachadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Constancia que se deja en la Ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de febrero del año 2013.-------------------
La Secretaria

Abg. Arelis Falcón











AF/ab