REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de febrero de 2013
202º y 153º
I
ASUNTO: AH11-V-2008-000271/45370
Ponencia de la Juez: SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
EL DEMANDANTE, institución bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, folio 36 vto, del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 13 de octubre de 2.003, anotada bajo el Nº 5, Tomo 146-A segundo, representado por los abogados SONIA TERAN, SANDRA GISELA ORELLANA TERAN, ELVIA MARIA PEÑA DE VALERI, VICENTE DELGADO, XIOMARA ELISA PEREZ DE MARTINEZ, THAMARA VILORIA, JOHN GREITH CORREA, JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y JOSE MARIA ARANDA LLORENS, inscritos en inpreabogado bajo los Nros 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983 respectivamente, presentó formal demanda por COBRO DE BOLIVARES, por ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los CO-DEMANDADOS, sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HOMACA C.A, domiciliada en Rubio, estado Táchira e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 28 de mayo de 2001, bajo el Nº 78, Tomo 10-A, siendo su última modificación inscrita ante el la misma oficina el día 15 de enero de 2004, bajo el Nº 50, Tomo 1-A, en la persona de su representante ciudadano AUGUSTO HOMERO MANRIQUE NOGUERA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 11.111.706, y a este último en su propio nombre, conjuntamente con el ciudadano AUGUSTO HOMERO MANRIQUE MENDOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 1.527.252, en su condición de fiadores, solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones asumidas por la empresa demandada, no tienen apoderados judiciales constituidos en autos, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició el presente proceso, en fecha 22 de febrero de 2008, siendo admitido el 2 de mayo de 2008.
El 14 de julio de 2011, se abocó la Juez Provisoria al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 30 de noviembre de 2011, uno de los apoderados judiciales de la demandante, desistió del procedimiento, y el 6 de diciembre de 2011, se suspendió el proceso y se ordenó librar oficio a la Procuraduría General de la República, el 16 de enero de 2012, quien manifestó su opinión mediante oficio Nº G.G.L.-A.A.A. 0089, de fecha 1 de junio de 2012, reanudándose la causa el 9 de julio de 2012.
El 19 de octubre de 2012 y 30 de enero de 2013, el apoderado judicial de la demandante, abogado VICENTE DELGADO, insistió en el desistimiento del procedimiento y devolución de los originales.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria al conocimiento de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento, estima pertinente realizar traer a colación lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.
“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.- Destacado del Tribunal
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constata que el apoderado de la parte demandante, abogado VICENTE DELGADO, tiene facultad para representar conjunta o separadamente a su poderdante y para desistir, como se evidencia de poder que cursa en los folios 8 al 13, del presente expediente de conformidad con el artículo 154 de la Norma Adjetiva, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado por el referido apoderado judicial de la parte demandante. Así se decide.
Con relación a la devolución de los originales, se acuerda la devolución por ser la parte que los produjo en el juicio, previa consignación de las copias para su certificación y constancia en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo interlocutorio en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Arelis Falcón
En fecha de hoy 18 de febrero de 2013, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Arelis Falcón
SMC/AF/ac.
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