REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de febrero de 2013
202º y 154º

I
ASUNTO: AP11-M-2011-000110
Ponencia de la Juez: SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA DEMANDANTE, institución bancaria BANCO BICENTENERARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad de comercio, según consta en el Decreto de la Presidencia de la República No. 7.598, de fecha 3 de de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 5.992 Extraordinario de fecha 4 de agosto de 2010; domiciliada Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº. 42, Tomo 288-A Sdo; sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL y BOLIVAR BANCO C.A.; modificado su documento constitutivo-estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº. 2, Tomo 9-A Sdo, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, por la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de resolución No. 011.10, de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.334, de la misma fecha, siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., el sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A., e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. G-20009148-7, representado por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o GUSTAVO R. NAVARRO SANCHEZ y/o LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.085, 115.498 y 131.643, respectivamente, presentó formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el DEMANDADO, sociedad mercantil INVERSIONES PIRALTE, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 9 de julio de 1993, bajo el Nº. 52, Tomo 14-A-Sdo, y Registrada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el número J-30111056-0, correspondiendo la distribución a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se admitió la demanda y se libró oficio a la Procuraduría General de la República, el 19 de septiembre de 2011. El 28 de septiembre de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante ratificó la diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, donde desistió del procedimiento.
En fecha 30 de septiembre de 2011, se abstuvo de proveer sobre la homologación del desistimiento hasta tanto no constara en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, y en fecha 2 de noviembre de 2011 el alguacil dejó constancia de la notificación.
El 7 de junio de 2012 se recibió oficio N° G.G.L.-A.A.A. 0066, del 1 de junio de 2012, proveniente de la Procuraduría General de la República, siendo agregado el 14 de junio de 2012; y en fecha 8 de febrero de 2013, la apoderada judicial de la parte demandante consignó copia simple del poder y solicitó la homologación del desistimiento de la presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificado en autos la notificación del Órgano Asesor de la República, y su parecer, la presente causa queda reanudada en el estado en que se encuentra, y en este estado pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento, y para ello estima pertinente traer a colación lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.

“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.- Destacado del Tribunal

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constata que la abogada BETSABETH CHAVARRI, apoderada judicial de la parte demandante, tiene facultad para representar conjunta o separadamente su poderdante y para desistir, y convenir en el desistimiento, respectivamente, como se evidencia de poder que cursan 146 al 152, ambos inclusive, de conformidad con el artículo 154 de la Norma Adjetiva, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGCIÓN AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado por la referida apoderada judicial demandante. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 23 de marzo de 2011, y ratificado el 28 de septiembre de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo interlocutorio en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,

Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,

Arelis Karina Brito M.
En fecha de hoy 21 de febrero de 2013, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Ana Karina Brito M.


SMC/AKBM/AK.-