REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Febrero de 2.013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000136
Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentada por la ciudadana ANA MARÍA MARQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° 4.470.727, debidamente asistida por el abogado WISTON JOSE GREGORIO CIANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.486; contra los ciudadanos IRMA DEL CARMEN GUERRERO MARQUEZ, JHONNY JOSE GUERRERO MARQUEZ y WILLIAM HUMBERTO GUERRERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.363.090, 6.901.606 y 9.416.258, respectivamente, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA este Tribunal ADMITE la demanda, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley; ordenando tramitar la misma, por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los ciudadanos IRMA DEL CARMEN GUERRERO MARQUEZ, JHONNY JOSE GUERRERO MARQUEZ y WILLIAM HUMBERTO GUERRERO MARQUEZ, antes identificados, en sus caracteres de hijos del de cujus, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para que den contestación a la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentara en su contra la ciudadana ANA MARIA MARQUEZ MENDOZA, alegando para ello que mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano que en vida respondía al nombre de JUAN JOSE ULISES GUERRERO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 2.449.529, con la ciudadana ANA MARÍA MARQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° 4.470.727, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Alguacil de este Circuito Judicial, practique la citación ordenada, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Con relación a los herederos desconocidos del finado ciudadano JOSE ULISES GUERRERO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 2.449.529, este Juzgado ordena la citación de todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación del edicto que en la cartelera del Tribunal se haga, a darse por citados en el presente juicio en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Dicho edicto deberá ser publicado en dos Diarios de circulación nacional, dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días. Haciéndose saber que si no comparece persona alguna en el lapso señalado se les nombrará defensor judicial con quien se entenderán la citación hasta que según la ley cese su cargo.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 06-03-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los Artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edicto previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”. (Destacado del Tribunal).
La Juez

Sarita Martínez Castrillo

La Secretaria Temporal

Ana Karina Brito


SMC/Akb








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Febrero de 2.013
202º y 154º
EDICTO
SE HACE SABER:
ASUNTO: AP11-V-2013-000136
A los herederos desconocidos del finado ciudadano JOSE ULISES GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, con domicilio en Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° 2.449.529, siendo su último domicilio en Las Adjuntas, Sector Los Pinos, escalera 3, parte baja, Casa N° 07, de la Parroquia Macario Municipio Libertador del Distrito Capital; así como a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue la ciudadana ANA MARÍA MARQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.470.727, contra los ciudadanos IRMA DEL CARMEN GUERRERO MARQUEZ, JHONNY JOSE GUERRERO MARQUEZ y WILLIAM HUMBERTO GUERRERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.363.090, 6.901.606 y 9.416.258, en el asunto distinguido bajo el número AP11-V-2013-000136, quienes deberán comparecer por ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Caracas, en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, contados a partir de la constancia en autos de la publicación, fijación y consignación que del presente edicto se haga, quienes asumirán la causa en el estado en que se encuentra. El edicto deberá ser publicado en dos diarios de mayor circulación nacional por lo menos durante sesenta (60) días dos (2) veces por semana. Haciéndoles saber que si no comparece persona alguna se les nombrará Defensor Judicial, quien asumirá el juicio en el estado en que se encuentre, para el caso de designarse defensor, el mismo representará tanto a los herederos conocidos como desconocidos que no comparezcan luego de cumplidos los trámites de notificación, tal como lo indica el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
La comparecencia podrán hacerla dentro del lapso señalado, en horas de despacho de 8:30 a. m a 3:30 p. m.

La Juez

Sarita Martínez Castrillo
SMC/ akb.-