REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de febrero de 2013
202º y 154º
I
ASUNTO: AP11-V-2010-000771
Ponencia de la Juez: SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LOS CO-DEMANDANTS, ciudadanos IDOLFO ENRIQUE URDANETA TIL, SANDRA JANETH GRANADILLO de URDANETA y ARDIMIDA ARCELIA MEDINA de GRANADILLO, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-1.694.998, V-4.265.851 y V-3.108.949, respectivamente, representados por los abogados OSCAR SANTA CRUZ CARMONA y ARMANDO NUÑEZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.512 y 10.870, respectivamente, presentaron formal demanda por DAÑO MORAL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los CO-DEMANDADOS, ciudadanos ADOLFO RAMON PINZÓN TINEO y MARIA ELENA AZARA HERANDEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.580.760 y V-5.653.593, respectivamente, representados por los abogados JOSE JOAQUIN CAICEDO TELLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.508, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
La presente demanda se recibió, en fecha 12 de agosto de 2010, siendo admitida el 29 de septiembre de 2010, y su reforma el 19 de octubre de 2010.
En fecha 9 de febrero de 2012, habiéndose dado por citado el apoderado judicial de los co-demandados opuso cuestiones previas, las cuales fueron declaradas sin lugar el 26 de junio de 2012, constando la demanda el 20 de septiembre de 2012
En fechas 14 de noviembre y 19 de diciembre, ambos del 2012, se acordó la suspensión de causa a solicitud de los apoderados de las partes, la cual fue reanudada el 31 de enero de 2013, a solicitud de los apoderados judiciales de las partes.
El día 4 de febrero de 2013, el apoderado de los co-demandantes abogado OSCAR SANTA CRUZ CARMONA desistió de la acción y del procedimiento, y el apoderado judicial de los co-demandados, abogado JOSE JOAQUIN CAICEDO TELLEZ, manifestó su aceptación y conformidad con el desistimiento, solicitando su homologación y levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria al conocimiento de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento, estima pertinente realizar traer a colación lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.
“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.- Destacado del Tribunal
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató que los abogados OSCAR SANTA CRUZ CARMONA y JOSE JOAQUIN CAICEDO TELLEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes co-demandantes y co-demandados respectivamente, según poderes que cursan insertos en los folios 26 y 27, y 373 y 374 (del tercero), respectivamente, tienen facultades expresas para representar conjunta o separadamente (para el primero de los apoderados) y para desistir, de conformidad con lo previsto 154 de la Norma Adjetiva, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGCIÓN AL DESISTIMIENTO, de la acción y del procedimiento, formulado por los referidos apoderados judiciales de las partes en fecha 4 de febrero de 2013. Así se decide.
Con relación a la solicitud de los apoderados judiciales de las partes, sobre suspensión la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21 de julio 2011, este Tribunal los insta a realizarla conjunta o separadamente, en el cuaderno de medidas, una vez se publique el presente fallo. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, de la acción y del procedimiento formulado en fecha 4 de febrero de 2013, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes acordaron renunciar a las costas procesales causadas en el presente juicio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria Temporal,
Ana Karina Brito M.
En la misma fecha de hoy, 22 de febrero de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Ana Karina Brito M.
SMC/AKBM/AC
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