REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-O-2013-000028
Por recibido y visto la anterior ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por el abogado OSCAR JOSE DAMASO GONNELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.206, Defensor Publico Segundo, designado Defensor Público Tercero (E), con competencia en materia Civil, Administrativo Especial Inquilinario y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, designado según Resolución de la Defensa Pública DDPG-2012-0196 de fecha 15 de agosto de 2012, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.932 de fecha 03 de septiembre de 2012, asistiendo y representando en este acto al ciudadano ANGEL FREDDY MUDARRA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.585.253, contra la ciudadana AMALIA RUFINA DIAZ de MARRERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.423.676, así como los recaudos acompañados y los alegatos esgrimidos en el mismo, en el cual alega la presunta violación de preceptos constitucionales, basado en los artículos 26, 47, 82, 115 y 131, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, los artículos 2, 1.159, 1.264, 1.585 y 1589, del Código Civil, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en acatamiento de la Sentencia Nº 7 del 1º de febrero de 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: Dr. Jesús Eduardo Cabrera; este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el Amparo Constitucional propuesto, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se ordena la notificación de la presunta agraviante, ciudadana AMALIA RUFINA DIAZ de MARRERO, antes identificada, a los fines de que se sirva concurrir a este Juzgado, ubicado en el piso 3, Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Caracas, Distrito Capital, a objeto de que tenga conocimiento sobre el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública en el presente Amparo Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para su celebración, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas, computadas a partir de la última notificación. Notifíquese, de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al MINISTERIO PÚBLICO, en la persona del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, según lo ordenado mediante oficio Nº 46579 de fecha 17-10-2002, acompáñese a la misma copia certificada del escrito de la solicitud de amparo y del presente auto de admisión. Líbrese boleta de notificación y oficio, previa consignación de los fotostatos respectivos mediante diligencia, y hágase entrega de los mismos a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a objeto que se practique las diligencias correspondientes. Cúmplase.-
La Juez
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.-
La Secretaria Temporal
ANA KARINA BRITO.-
SM/AKB/AM