REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26de febrero de 2013
202º y 154º
I
ASUNTO: AP11-V-2011-000035
Ponencia de la Juez: SARITA MARTINEZ CASTRILLO
El DEMANDANTE, institución bancaria VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., constituida conforme a documento inscrito en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha cuatro (4) de junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 6 de junio de 1.925, Nº 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus Estatutos, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de enero de 2.002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro., representada por los abogados JOSE LUIS PIÑA ROMERO, LUIS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRIGUEZ, ALBERTO RODRÍGUEZ CAMPINS, OLIVER ALEXAMDER ARAQUE MARQUEZ, SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL, JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, MONICA GOVEA DE FEBRES, y MARÍA DE LOS ÁNGELES CEQUEA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460, 4.761, y 124.385, respectivamente, presentaron formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la DEMANDADA, sociedad mercantil INVERSIONES METRO URBE C.A., domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de septiembre del año 2.005, bajo el Nº 38, Tomo 79-A-cto, siendo su última modificación inscrita por ante esa misma Oficina de Registro Mercantil, el 7 de julio de 2006, bajo el Nº 28, Tomo 55-A Cto, en la persona de su Director Principal ciudadano HÉCTOR CASADO DIQUEZ, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.664.602 quien no tiene apoderados constituidos en autos, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda se inicio en fecha 18 de enero de 2011, y quedo admitida el 19 de enero de 2011.
En fecha 25 de enero de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante consignó juegos de copia del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de que fuera librada la compulsa correspondiente, y la apertura del cuaderno de medidas solicitada.
El 27 de enero de 2011, este Juzgado ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada, y ordenó abrir cuaderno de medidas, posteriormente, en fecha 31 de enero de 2011, fueron consignados los emolumentos.
En fecha 22 de febrero de 2011, el ciudadano Williams Benitez, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado a los fines de llevar a cabo la citación de la parte demandada, no logrando su cometido, por cuanto le informaron que no se encontraba, consignando la compulsaron su orden de comparecencia a los fines de ley.
El 1 de marzo de 2011, la Juez Provisoria de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó a este Juzgado ordenar la intimación por carteles, la cual fue acordada en fecha 21 de marzo de 2011.
Posteriormente, el 15 de diciembre de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó a este Juzgado declarar firme el decreto intimatorio de fecha 19 de enero de 2011.
II
Abocada la Juez Provisoria al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en estado de citación por carteles, y siendo que la última actuación de la demandante fue el 15 de diciembre de 2011, procede de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 269, del Código de Procedimiento Civil, de oficio a hacer el pronunciamiento siguiente:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. Destacado del Tribunal.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Destacado del Tribunal.
En el presente caso, se constata de las actas que conforman el expediente, que desde el día 15 de diciembre de 2011, fecha en que la apoderada judicial de la parte demandante, presentó diligencia solicitando que se declarara firme el decreto intimatorio por cuanto se encontraba vencido el lapso para que la parte demandada hiciera oposición al decreto intimatorio, estando en etapa de citación por carteles, y hasta la presente fecha no habían realizado actuación para impulsar el procedimiento en la etapa en que se encontraba, transcurriendo más de un (1) año lo que evidencia que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la demandante, configurándose la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de cobro de bolívares incoado por la institución bancaria VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES METRO URBE C.A., ambas partes debidamente identificadas al inicio del presente fallo, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria Temporal,
Ana Karina Brito M.
En la misma fecha de hoy, 26 de febrero de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Ana Karina Brito M.
SMC/AKBM/CS.
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