REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000152
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos JUAN LUIS AGUANA FIGUERA y RAUL AGUANA SANTAMARÍA, abogados en ejercicio, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.153.219 y 3.663.271, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 1.608 y 12.967 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano IVAN MANUEL TORRES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.356.318, contra la sociedad mercantil ASOCIACIÓN CIVIL EL ROSAL 702, domiciliada en esta Ciudad de Caracas, conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de febrero del año 2007, bajo el Nº 38, Tomo 14, Protocolo 1, en la persona de cualquiera de sus Directoras, ciudadanas YNES HERNANDEZ y AMELIA SORIANO, titulares de la cédulas de identidad Nos: 5.998.858 y 3.804.309, respectivamente, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil ASOCIACIÓN CIVIL EL ROSAL 702, en la persona de cualquiera de sus Directoras, ciudadanas YNES HERNANDEZ y AMELIA SORIANO antes identificadas, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en su contra el ciudadano IVAN MANUEL TORRES MARTINEZ antes mencionado, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia y con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previa consignación de los fotostatos por diligencia.
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARÍA TEMPORAL
ANA KARINA BRITO
SM/AKB/AC