REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º
I
ASUNTO: AP11-V-2012-000806
Ponencia de la Juez: SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
El DEMANDANTE ciudadano LUIS FRANCISCO OROZCO ARIAS, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.363.089, representado por el abogado JOSÉ STALIN MARTÍNEZ GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 17.342, presento formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el DEMANDADO, sociedad mercantil, “AUTOS VIP LAS MERCEDES, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal R.I.F. Nº J-29801199-8, y en Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 2009, bajo el Nº 15, tomo 148-A, representada por sus Directores, ciudadanos KEVIN ALIRIO ZAMBRANO ECARRI y LONGOBARDO LOZADA BECERRA, venezolanos, y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 12.420.490 y 15.989.842, respectivamente, quienes no tienen apoderados constituidos en autos, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
La presente demanda se recibió, en fecha 26 de julio de 2010, siendo admitida el 17 de septiembre de 2012, librándose la compulsa el 1 de octubre de 2012, y constando el pago de los emolumentos el 9 de octubre de 2012.
En fecha 22 de octubre el alguacil Javier Rojas Morales, dejó constancia de haber sido imposible la práctica de la citación, por no encontrase ninguno de los directores de la demandante.
El 5 de noviembre a solicitud del apoderado de la parte demandante, se acordó el desglose de la compulsa para ser practicada mediante correo certificado, agregándose las resultas del aviso de recibo de citaciones y notificaciones proveniente de IPOSTEL, el 20 de diciembre de 2012, acordándose nuevo desglose bajo la misma modalidad el 17 de enero de 2013, agregándose las resultas del aviso de recibo de citaciones y notificaciones proveniente del citado ente, el 15 de febrero de 2013, sin acuse de recibo en ambos casos, por no encontrase el destinatario.
En fecha 21 de febrero de 2013, a solicitud del apoderado de la demandante se acordó librar cartel de citación.
El 27 de febrero de 2013, el apoderado del demandante desistió del procedimiento, y la devolución de los documentos, instrumento poder y copia certificada de la adjudicación.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria al conocimiento de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento, estima pertinente traer a colación lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.
“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.- Destacado del Tribunal
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató que el abogado JOSÉ STALIN MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, según poder que cursa inserto en los folio 61 al 63 ambos inclusive, y tiene facultades expresas para desistir, de conformidad con lo previsto 154 de la Norma Adjetiva, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGCIÓN AL DESISTIMIENTO, del procedimiento, formulada por el precitado apoderado en fecha 27 de febrero de 2013. Así se decide.
Con relación a la solicitud de la devolución del original del instrumento poder y copia certificada de la adjudicación que cursan a los folios 60 al 68, ambos inclusive, este Tribunal acuerda su devolución por ser la parte que los produjo, previa consignación de los fotostatos a los fines de su certificación en autos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, de la acción y del procedimiento formulado en fecha 27 de febrero de 2013, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria Temporal,
Ana Karina Brito M.
En la misma fecha de hoy, 28 de febrero de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Ana Karina Brito M.
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