REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de febrero de 2013
202º y 153º

I
ASUNTO: AP11-M-2012-000078
Ponencia de la Juez: SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
EL DEMANDANTE, institución bancaria BANCORO, C.A, BANCO UNIVERSAL REGIONAL, inicialmente constituida con la denominación de Banco de Fomento Regional de CORO, C.A, el 24 de noviembre de 1950, inscrito en el Registro de Comercio de la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro. 15, Tomo 1, posteriormente transformado a BANCO UNIVERSAL según Asamblea General de Accionistas de fecha 27 de febrero de 2004, decisión ratificada en sesión ordinaria el 28 de marzo de 2007, transformación esta que al igual que el cambio de denominación social BANCORO, C.A, BANCO UNIVERSAL REGIONAL, y modificación integral de los estatutos de dicha entidad Bancaria, fue autorizada por la Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nro 227.07 del 2 de agosto de 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.747 de 15 de agosto de 2007, en lo sucesivo denominado EL BANCO; en proceso de Liquidación Administrativa, por parte del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios en lo adelante “FOGADE”, representado por los abogados OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARVICELIS JOSEFINA VÁSQUEZ COTUA, WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS, y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 66.393, 105.941 y 186.010, respectivamente presentó formal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de febrero de 2012, contra los CO-DEMANDADOS, ciudadanos GILBERTO ENRIQUE BARRIOS MANRIQUE y MIRIAM ARELIS ROSENDO DE BARRIOS, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.400.800 y V- 5.225.817, no tienen apoderados judiciales constituidos en autos, correspondiendo la ponencia al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la inhibición planteada el 16 de marzo de 2012, le correspondió conocer a este Juzgado el 18 de abril de 2012.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 2 de mayo de 2012, se recibió el presente asunto y el 20 de julio de 2012, las resultas de la inhibición declarada con lugar.
El 28 de enero de 2013, el apoderado de la parte demandante consignó instrumento de poder en copia certificada y carta de autorización del Consultor Jurídico quien actúa por delegación de firma del Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, y solicitó el desistimiento de la presente causa.-.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Abocada la Juez Provisoria al conocimiento de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento, estima pertinente realizar traer a colación lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.

“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.- Destacado del Tribunal

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató que el abogado WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante tiene facultad para representar conjunta o separadamente al demandante y para desistir, tal y como se desprende del poder general consignado conjuntamente con carta de autorización, que cursa inserto en los folios 88 al 93 del presente expediente, de conformidad con lo previsto 154 de la Norma Adjetiva, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGCIÓN AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado por el referido apoderado judicial de la parte demandante. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 28 de enero de 2013, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo interlocutorio en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Arelis Falcón
En fecha de hoy 31 de enero de 2013, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Arelis Falcón
SMC/AF/AC