REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2013-000059
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda como de sus recaudos anexos al mismo, suscrito por el ciudadano JUVENAL ADELINO JARDIM DOS SANTOS, de nacionalidad Portuguesa, residente, comerciante, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.723.649, asistido debidamente por el abogado JULIO CÉSAR MANCHEÑO CAÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.267, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civi y 456 del Código de Comerciol, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a los ciudadanos MAURICIO LONDOÑO y ALBA ROSA MOLINA HERNÁNDEZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.456.019 y 15.210.006, el primero de los nombrados en su carácter de deudor principal y la segunda como fiadora solidaria, respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última intimación se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades, PRIMERO: la cantidad de cuatrocientos cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.440.000,00), por concepto del monto de la obligación contraída. SEGUNDO: los intereses causados sobre la cantidad antes citada en las letras de cambio por un monto de: sesenta y un mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 61.600,00) calculados al uno por ciento (1%) mensual luego de su vencimiento hasta la fecha de ingreso de la presente acción. TERCERO: los honorarios profesionales causados en el presente proceso, calculados al veinticinco por ciento (25%) desde la fecha del ingreso de la demanda por la cantidad de ciento veinticinco mil cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs.125.400,00) correspondiente a los honorarios profesionales pactados en el caso de incumplimiento de la obligación contraída. Igualmente se le advierte a la parte intimada que si no paga, acredita haber pagado, ni formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministros de los fotostatos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Respecto a las medidas solicitadas, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y del presente auto, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.
Por último, se deja expresa constancia que las letras de cambio Nos. 1/1, 4/4 y 3/4, marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, respectivamente, y el cheque N° 34507539, del BANCO BICENTENARIO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la cuenta N° 0175-0363-49-0311022706, perteneciente al ciudadano MAURICIO LONDOÑO, documentos fundamentales de la presente demanda fueron consignadas en original y copia simple, en tal sentido se ordena anexar a los autos las copias simples y resguardar los referidos títulos valores en la caja fuerte del Tribunal.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Arelis Falcón Lizarraga
Asistente que realizo la actuación: Ljoséb7
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PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º
Quien Suscribe ARELIS FALCÓN LIZARRAGA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales se encuentran en la caja fuerte, perteneciente a este Juzgado, a los fines de su resguardo. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 5 de febrero de 2013.
La Secretaria,
Arelis Falcón Lizarraga