REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1º de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AH13-F-2008-000332

SOLICITANTES: RAMÓN ALBERTO TARAZONA y ANAIS DEL VALLE VILLEGAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.987.095 y V-14.755.311, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana DIELIXA MARLENE CABALLERO PACHECO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.507.
MOTIVO: Conversión en Divorcio.

En escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2008, por los ciudadanos RAMÓN ALBERTO TARAZONA y ANAIS DEL VALLE VILLEGAS ESCALONA, solicitaron su separación de cuerpos.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil día 16 de Noviembre de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, que de su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y que su último domicilio conyugal se fijo en la Redoma de Ruiz Pineda, Calle 19 de Marzo, Casa Nº 41, de la Parroquia Caricuao.
Adujeron que de mutuo y común acuerdo decidieron separase de cuerpos conforme lo dispuesto en su parte única del Artículo 185, del Código de Procedimiento Civil.
Declararon que conforme a lo establecido en los Artículos 188 y 189 de la norma adjetiva, se suspendiera la vida en común y cada cónyuge vivirá separadamente pudiendo cada uno fijar su residencia donde a bien lo desiara.
Del mismo modo señalan con relación al Régimen Patrimonial que no tienen bienes que liquidar.
Tramitado dicho escrito, en fecha 27 de Octubre de 2008, se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes de los artículos 189 y 189 del Código Civil.
En fecha 05 de Octubre de 2008, compareció el ciudadano Ramón Alberto Tarazón debidamente asistido por la abogada Dielixa Marlene Caballero Pacheco, y solicitó copias certificadas de la totalidad del expediente, siendo las mismas acordadas por este Juzgado en fecha 17 de Noviembre de 2008.
Por diligencia de fecha 21 de Enero de 2010, la parte solicitante en la persona del ciudadano Ramón Alberto Tarazona debidamente asistido de abogado solicito al Tribunal que se sirviera decretar la conversión en divorcio, confiriendo ese mismo día poder Apud-acta, al abogado Marco Danilo Hernández Guevara, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 78.285,
Por auto de fecha 22 de enero de 2010, el Tribunal ordenó el emplazamiento de la ciudadana Anais Del Valle Villegas Escalona, para que compareciera por ante este Despacho dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a las resultas de su notificación, librándose ese mismo día la respectiva boleta.
En virtud de lo expuesto y por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación, y siendo que en fecha 30 de Enero del 2.013, la ciudadana Anais Del Valle Villegas Escalona declaró estar de acuerdo en la Solicitud de Conversión en Divorcio, el Tribunal declara procedente dicha solicitud
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Ahora bien, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que:
“(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Conforme a la norma antes transcrita este Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 16 de Noviembre de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el número 67, año 2006, de los libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos RAMÓN ALBERTO TARAZONA y ANAIS DEL VALLE VILLEGAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.987.095 y V-14.755.311, respectivamente. Y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 01º de Febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VALERA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 02: 37 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO