REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH13-X-1997-000017
Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana MERCEDES SOLORZANO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.406.263, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado ALAN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 72.874, mediante la cual solicita el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se oficie a la Oficina de Registro correspondiente, este Tribunal al respecto observa: que en fecha 04 de abril del año 2011, se decretó la perención de la instancia, sin que las partes ejercieran recurso alguno, la cual se declaró definitivamente firme, por auto de fecha 27 de octubre de 2.011, ordenándose remitir a la Oficina de Archivo Judicial, previa su integración al legajo r5espectivo, por lo que este Tribunal a solicitud de parte SUSPENDE la medida Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en el presente juicio en fecha dieciséis (16) de junio de 1.997, y participada al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registr5o Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, con oficio No. 958, de esa misma fecha, que pesaba sobre el inmueble que a continuación se determina:
“…Parcela de terreno distinguida con el Nº 226 y la casa quinta sobre ella construida, denominada “Quinta Titina”, ubicada en la calle Norte de la Urbanización Santa Sofía, antigua Sección Santa Sofía de El Cafetal, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie de cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados (435 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En quince metros con veinticinco centímetros (15,25 M), zona verde de la Urbanización; Sur: En quince metros (15,00 M), con la calle Santa Sofía; Este: En treinta metros con treinta y ocho centímetros (30,38 M), con la parcela Nº 227; y Oeste: En veintisiete metros con sesenta y tres centímetros (27,63), con la parcela Nº 225…”.
Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos JOSE ARTURO UGUETO MALAVE y ALVILDA MERCEDES SOLORZANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.567.887 Y v-5.406.263, respectivamente, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado el Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1.992, bajo el Nº 19, tomo 41, Protocolo Primero.
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
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