REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-001053


PARTE DEMANDANTE: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL USLAR, constituida según consta en acta de asamblea Extraordinaria de Copropietarios del Centro Comercial Uslar celebrada en fecha 09 de Agosto de 2011, autorizada por Capitulo 7.11, del Documento de Condominio del Centro Comercial Uslar.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Fermín Ernesto Marcano García, Yudmilla Torres Bencomo, Rocio Farias Cañas, Judith Mendoza y Marisol Marcano García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.153, 36.506, 64.282, 64.153 y 109.369.
PARTE DEMANDADA: sociedades mercantil NUNCAPACHO, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de mayo de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 1088-A; DECACUTE S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de mayo de 2005, bajo el Nº 45, Tomo 1087-A e INVERSIONES TEAM WORK C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de mayo de 2005, bajo el Nº 12, Tomo 1088-A.
APODERADO JUDICIAL: Abogados Pompeyo De Falco Nunziata y Luís Albarran Torres, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.973.808 y V-2.138.138.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 08 de febrero de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES TEAM WORK C.A., abogado Luís Albarrán Torres, consignó un convenimiento suscrito con el abogado Fermín Ernesto Marcano García, en su condición de apoderado judicial de la parte actora CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL USLAR, en la presente causa, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

A.) “PRIMERO: En nombre de mi representada INVERSIONES TEAM WORK, C.A., convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda intentada en contra de mi representada por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL USLAR, la cual encabeza las presentes actuaciones. SEGUNDO: En nombre de mi representada INVERSIONES TEAM WORK C.A., Ofrezco pagarle a la actora por concepto de Cuotas de Condominio pendientes desde el mes de Septiembre de 2011 hasta el mes de septiembre del año 2012, ambos inclusive, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.773.684, 19) y adicionalmente la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) a favor del abogado FERMÍN ERNESTO MARCANO GARCÍA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 37.153 y titular de la cédula de identidad número V-6.367.314, por Honorarios Profesionales de Abogado y por gastos de cobranza y de juicio. TERCERO: En nombre de mi representada INVERSIONES TEAM WORK C.A., ya identificada, ofrezco pagar a la actora el monto indicado en el particular anterior, en la forma siguiente: 1) La cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00) en el momento de la firma del presente convenimiento mediante los cheques que de seguida se identifican: 1) Cheque número 77002924, de fecha 06 de febrero de 2013, girado contra la cuenta número 01020243400000059682, abierta en el Banco de Venezuela, agencia Montalbán, siendo el beneficiario de dicho cheque el CONDOMINIO CENTRO USLAR por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00); 2) Cheque número 90865732 de fecha 06 de febrero de 2013, girado contra la cuenta número 01050251911251015735, abierta en el Banco Mercantil, agencia C.C. Uslar, siendo el beneficiario de dicho cheque el CONDOMINIO CENTRO USLAR por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); 3) Cheque número 00017971, de fecha 06 de febrero de 2013, girado contra la cuenta número 01340351102120210001, abierta en Banesco, C.C. San Ignacio, siendo el beneficiario de dicho cheque el CONDOMINIO CENTRO USLAR por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) adicionalmente mediante cheque número 41002923, de fecha 06 de febrero de 2013, girado contra la cuenta número 01020243400000059682, abierta en el Banco de Venezuela, agencia Montalbán, siendo el beneficiario de dicho cheque el ciudadano FERMÍN ERNESTO MARCANO GARCÍA; 2) El resto del monto demandado y convenido, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 873.684, 19) será pagado por mi representada INVERSIONES TEAM WORK C.A., mediante el pago de DIECIOCHO (18) PAGOS MENSUALES Y CONSECUTIVAS con vencimiento cada treinta (30) días continuos, comenzando con el primero de ellos el día 15 de marzo de 2013, por un monto de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 48.538,01) CADA UNO. 4) En el mismo orden de ideas, mi representada INVERSIONES TEAM WORK C.A., se compromete a pagar en forma mensual, no solo los dieciocho (18) pagos convenidos en este escrito, sino también el monto del recibo de condominio del mes cuyo pago se encuentre pendiente así como el que se vaya venciendo mes a mes. Acto seguido, comparece el abogado en ejercicio FERMÍN ERNESTO MARCANO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 37.153 y titular de la cédula de identidad número V-6.367.314 quien es su carácter de apoderado judicial de la parte actora el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL USLAR, expone: En nombre de mi mandante, acepto el ofrecimiento hecho por la parte codemandada en los términos y condiciones aquí expuestos. Ambas partes aceptan y convienen que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este convenio y especialmente la falta de pago de uno de los pagos convenidos, la parte demandada perderá el beneficio del plazo, pudiendo ser exigible el cumplimiento inmediato de la totalidad de la obligación convenida y si fuere necesario la ejecución de este convenio, aceptan que los bienes que se embargasen, si fuere el caso, sean rematados bajo la modalidad del nombramiento por el Tribunal de un solo perito y la publicación de un solo cartel de remate. Ambas partes solicitan al Tribunal que le otorgue la aprobación a este convenio y posteriormente imparta la homologación del mismo….”

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste o conviene el demandante en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Además nos señala el artículo 154 ejusdem:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en juicio, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien decide, que el convenimiento suscrito por el abogado Luís Albarrán Torres, apoderado judicial de la parte co-demandada sociedad mercantil INVERSIONES TEAM WORK, C.A., y el abogado Fermín Ernesto Marcano García, apoderado judicial del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL USLAR, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del co-demandado a obligarse a cumplir lo requerido por la parte demandante en su escrito libelar.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandado de convenir en el presente procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a los apoderados para convenir conforme se evidencia de instrumento que cursan a las actas, en el caso de la parte demandante en copia certificada que riela a los folios Nros. 14 al 20 del expediente y en el caso de la parte codemandada, en copia fotostática del poder que riela a los folios Nros. 128 al 131 del presente asunto; y 3) el convenimiento ha sido efectuado de manera tal no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento aceptado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el convenimiento que ocupa al Tribunal, únicamente en relación a la co-demandada sociedad mercantil INVERSIONES TEAM WORK, C.A., así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL USLAR, a través de su apoderado judicial abogado Fermín Ernesto Marcano García, parte demandante y la sociedad mercantil INVERSIONES TEAM WORK, C.A., mediante su apoderado judicial abogado Luís Albarran Torres, parte codemandada (antes identificadas), en los términos contenidos en la misma. Finalmente, el convenimiento realizado en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del código civil adjetivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Trece (2013) Años: 202º de la independencia y 153º de la federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 12:38 p.m., horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.





Asunto: AP11-V-2012-001053
JCVR/DPB/Iriana.-


Se dictó sentencia mediante la cual se HOMOLOGÓ EL CONVENIMIENTO efectuado por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL USLAR, a través de su apoderado judicial abogado Fermín Ernesto Marcano García, parte demandante y la sociedad mercantil INVERSIONES TEAM WORK, C.A., mediante su apoderado judicial abogado Luís Albarran Torres, parte codemandada (antes identificadas), en los términos contenidos en la misma. Por lo que finalmente, el convenimiento realizado en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del código civil adjetivo.