REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AH14-V-2008-000285
PARTE ACTORA: PATRICIA CARDENAS RUIZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.955.731.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMANDA ROSA SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.363.838, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.737.-
PARTE DEMANDADA: FEDERICO CADENAS CISNEROS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.176.720.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir en autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO CONTENCIOSO.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién la admitió por auto de fecha 28 de junio de 2012.
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la ciudadana PATRICIA CARDENAS RUIZ, asistida por la abogada AMANDA ROSA SALAZAR, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la ciudadana PATRICIA CARDENAS RUIZ, asistida por la abogada AMANDA ROSA SALAZAR, en fecha 31 de enero de 2013, cursante en el folio sesenta y seis (66), y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de febrero de 2013. Años 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodríguez

En esta misma fecha, siendo las 12:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodríguez

Asunto: AH14-V-2008-000285
CARR/LERR/ga