REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH14-M-1995-000007
Vista la anterior reforma de la demanda y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana MARIA CATHERINE DE FREITAS Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.949, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MODAS GARZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Julio de 1977, bajo el Nº 87, Tomo 60-A., el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, y por cuanto considera llenos los extremos del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANUARVE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 1994 anotada bajo el Nº 12, tomo 36-A-Pro., en la persona de su Presidente el ciudadano FRANCISCO DE ASSIS RIBEIRO, para que apercibido de ejecución comparezca ante este Tribunal dentro de los TRES (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación de especifican: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 350.000,00), los cuales para la fecha de la presentación de la reforma de la demanda equivalían a DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.213.500,00), por concepto de saldo a capital adeudado; SEGUNDO: Los intereses convencionales vencidos y que sigan venciendo hasta el total y definitiva cancelación; TERCERO: Los intereses de mora vencidos y que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda, calculados al uno (01) por ciento mensual, sobre la totalidad de la suma adeudada; CUARTO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 53.375,00), conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le conceden OCHO (8) días de despacho siguientes a su intimación, para que formule oposición a las cantidades de dinero antes especificadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente boleta de intimación con su orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal, quien es la persona encargada de practicar la intimación acordada. Cúmplase.
El Juez


Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental


Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha se insta a la parte interesada a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-


El Secretario Accidental


Abg. Luis Eduardo Rodriguez



Hora de Emisión: 9:36 AM
Asistente que realizo la actuación: mv