REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH14-M-2007-000012
Compareció por ante esta sede judicial en fecha 15 de febrero de 2013, el abogado CARLOS EDUARDO CARRILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.232, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. y consignó escrito de promoción de pruebas constante de DOS (02) folios útiles, mediante la cual promovió la siguiente probanza:
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En cuanto a la prueba de MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, el Tribunal considera que este, no es un medio de prueba previsto por el legislador ya que estas son adquiridas para el proceso, y no para cada una de las partes individualmente, y una vez incorporada la prueba en el proceso el sentenciador en virtud del principio de la comunidad de la prueba y en concordancia con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos cursantes al expediente, para poder así determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso, sin embargo este Juzgado procede a admitirla salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECLARA.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 1:52 PM
Asistente que realizo la actuación: ga