REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2011-000575
PARTE ACTORA: DOVLER MANGELLI FONIALLI, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.310.902.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS y MARÍA ISABEL PULIDO MARRERO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 54.453 y 155.155, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA TARGET, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de diciembre de 1995, bajo el Nro. 26, Tomo 78-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ORLANDO VILLAMIZAR MORA y LOLA ZULEYMA MARTÍNEZ PEREIRA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 68.023 y 37.337.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 18 de febrero de 2013, cursante a los folios 87 al 89 del presente expediente, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada representada por el abogado JOSÉ ORLANDO VILLAMIZAR MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.023 y la parte actora representada por su apoderado judicial, abogado JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.453, realizaron Transacción Judicial, y, por cuanto se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en autos no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 días del mes de febrero de 2013. Años 202º y 154º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 9:19 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-M-2011-000575
CARR/LERR/ga
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