REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Febrero de 2013.-
202º y 153º

Expediente N° AH15-X-2013-000011.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO siguen los Ciudadanos GILBERTO MORAIS BAPTISTA Y DAYANNA DAYSSY FERREIRA PINTO, Contra la Ciudadana NEYDA DEL VALLE PERDOMO GARCÍA, inserto en el Expediente Nº AP11-V-2013-000077 (cuaderno principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre la Medida solicitada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;

Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-


Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…

Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con la Letra y los Números B-4-7, ubicado en el piso cuatro (4) del Edificio “B”, que forma parte del Conjunto Residencial el Encantado Humboldt, Etapa I, Sector 1, ubicado en la Urbanización El Encantado Humboldt, en Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Miranda. Tienen un área aproximada de sesenta y seis metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (66,67 mts2). Y consta de la siguientes dependencias: una (1) habitación, estar convertible, dos (2) baños, sala comedor y cocina. Cuyos linderos son Norte: con fachada Norte del Edificio “B” del Conjunto Residencial El Encantado Humboldt; Sur: con pasillo de Circulación; Este: Con el Apartamento N°B-4-5 y Oeste: con fachada Oeste del edificio “B” del Conjunto Residencial el Encantado Humboldt. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número 3-43 ubicado en el nivel 3 de la etapa I.

Dicho inmueble le pertenece a la Ciudadana NEYDA DEL VALLE PERDOMO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.119.587, mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, en fecha 01 de Diciembre de 2010, bajo el N°32, Folio 378, Tomo 51 del Protocolo de Trascripción del año 2010, y esta distinguido con el número de Catastro: 367-08-01.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-


EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONARDO MÁRQUEZ.-

En esta misma fecha siendo las ______, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

AMCdM/LM/LMGM.-