REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de Febrero de 2013.
202º y 153º.

Expediente N°: AP11-M-2012-000712.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TRANSPORTE FELCONSA, S.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 58, Tomo 3-A-9ro, en fecha 13 de Enero de 1987, con posterior reforma de sus estatutos Sociales según Asamblea Ordinario de Accionistas del 23 de Marzo de 1997, registrada por ante el señalado Registro Mercantil el 10 de Septiembre de 1997, bajo el N° 43, Tomo 237-A-Pro, Representada Judicialmente por los Abogados en Ejercicio CARLOS ALBERTO JARAMILLO RIVERO, FRANCO PUPPIO PEREZ y FRANCO PUPPIO PISANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.514, 123.896 y 17.064. Respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALURGICAS VAN DAM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Enero de 1957, bajo el N° 36, Tomo 26-A-Sgdo.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN).-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente acción mediante demanda presentada en fecha 12 de Diciembre del año 2012, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los Abogados en Ejercicio CARLOS ALBERTO JARAMILLO RIVERO, FRANCO PUPPIO PEREZ y FRANCO PUPPIO PISANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.514, 123.896 y 17.064, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FELCONSA, S.A., mediante el cual proceden a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALURGICAS VAN DAM, C.A.-
En fecha 18 de Diciembre de 2012, este Tribunal dictó Auto mediante el cual, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenándose la Intimación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MATALÚRGICAS VAN DAM, C.A., en la persona de su Presidente, Ciudadano PAUL MAURICE VAN DAM, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.713.282, parte demandada en el presente Juicio, en esa misma fecha se decretó Medida Preventiva de Embargo.-
En fecha 04 de Febrero de 2013, Compareció el Ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia la negatividad de la citación de la parte demandada.-
En fecha 06 de Febrero de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los Abogados en Ejercicio CARLOS JARAMILLO y RAFAEL RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.514 y 71.034, respectivamente, Apoderados Judiciales de la parte actora y parte demandada, mediante la cual consignaron transacción judicial y solicitaron su homologación.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:


“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:


“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Abogado en Ejercicio CARLOS ALBERTO JARAMILLO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.514, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FELCONSA, S.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 58, Tomo 3-A-9ro, en fecha 13 de Enero de 1987, con posterior reforma de sus estatutos Sociales según Asamblea Ordinario de Accionistas del 23 de Marzo de 1997, registrada por ante el señalado Registro Mercantil el 10 de Septiembre de 1997, bajo el N° 43, Tomo 237-A-Pro, por una parte, y por la otra parte el Abogado en Ejercicio RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ VIUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 71.034, actuando en su carácter de Representante Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALURGICAS VAN DAM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Enero de 1957, bajo el N° 36, Tomo 26-A-Sgdo, tienen facultad expresa para transigir judicial o extrajudicialmente tal como se evidencia de instrumento Poder cursantes a los autos específicamente en los folios Seis (06) al Nueve (09) y desde el folio Cincuenta y Nueve (59) al folio Sesenta y Dos (62), del presente expediente, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada en fecha 06 de Febrero de 2013, en los términos señalados por las partes y por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FELCONSA, S.A., en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MATALURGICAS VAN DAM, C.A., signado con el expediente Nº AP11-M-2012-000712, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase dos (02) juegos de copias certificadas por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

AMCDEM//ATMB.-