REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-001101
PARTES INTIMANTE: YGNARDI ENOEL BAISDEN PEREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.991, actuando en su propio nombre y representación
PARTES INTIMADA: VICTOR MANUEL LUCENA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-227.216
ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: JUDITH APARICIO, FRANCIA TALAMO Y ERMEGILDA DE MAELIO; abogados en ejercicios, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 72.900, 13.374 y 42.203, respectivamente
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción judicial, por el abogado YGANRDI ENOEL BAISDEN PEREZ; antes identificado actuando en su propio nombre y representación.
En fecha 30 de noviembre de 2010, este Juzgado admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte intimada. El 07 de diciembre de 2010, la parte intimante consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa y asimismo ratifico la medida de prohibición de enajenar y gravar. En fecha 17 de diciembre de 2010, se dejó constancia por secretaría de haberse librado la compulsa.
En fecha 17 de enero de 2011, la parte intimante canceló los emolumentos correspondientes a la citación.
En fecha 24 de enero de 2011, el Alguacil adscrito a este Circuito manifestó la imposibilidad de practicar la intimación ordenada.
En fecha 27 de enero de 2011, la parte intimada solicitó la intimación por carteles de la parte intimada. Tal pedimento fue proveído por auto de fecha 28 de enero de 2011, librándose el cartel respectivo. Siendo retirado el mismo por la parte intimante el día 09 de febrero de 2011.
En fecha 17 de febrero de 2011, la parte intimante procedió a consignar a los autos las publicaciones de los carteles. En fecha 08 de abril de 2011, la parte intimante canceló los emolumentos para la fijación del cartel.
En fecha 21 de junio de 2011, la parte intimante solicitó se le designará defensor judicial a la parte intimada. Dicho requerimiento fue proveído por este despacho el día 27 de junio de 2011.
En fecha 29 de junio de 2011, compareció la parte intimada quien se dio por citado y otorgó poder apud-acta. En fecha 30 de junio de 2011, la representación de la parte intimada procedió a dar contestación a la demanda y ejerció varias defensas.
En fecha 07 de julio de 2011, la representación de la parte intimada procedió a consignar escrito de pruebas.
En fecha 18 de julio de 2011, este despacho ordenó la apertura del lapso probatorio previa la notificación de la partes en el presente juicio.
En fecha 22 de julio de 2011, la representación de la parte intimada se dio por notificada y en esa misma fecha dicha representación realizó oposición a la medida decretada.
En fecha 28 de julio de 2011, la parte intimada solicitó se revocará la medida y se librar oficio al registrador correspondiente. En esa misma fecha dicha representación solicitó se notificará a su contraparte; siendo proveído tal solicitud por auto dE fecha 08 de agosto de 2011.
En fecha 11 de agosto de 2011, el alguacil consignó a los autos las resultas de la notificación de la parte intimante.
En fecha 21 de septiembre de 2011, la representación de la parte intimada ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas consignado a los autos y se dio por notificada.
En fecha 03 de octubre de 2011, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte intimada. En esa misma fecha la parte intimada ratificó su escrito de pruebas y solicitó se libren las boletas respectivas.
En fecha 06 de octubre de 2001, este Juzgado difirió la oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 07 de octubre de 2001, la representación de la parte intimada canceló los emolumentos.
En fecha 18 de octubre de 2011, se llevó a cabo la declaración de los testigos Cristina Lucena Hernández y Luís Torres Lucena. En esa misma fecha se dejó constancia por secretaría de haberse librado de citación a la ciudadana Eucari Lucena Hernández.
En fecha 20 de octubre de 2011, la parte intimante alegó que los escritos y diligencias realizadas por su contraparte no hay mayor prueba y solicito se rechacen a los testigos promovidos.
En fecha 21 de octubre de 2011, se dejó constancia por secretaría de haberse librado boleta de citación a la parte intimante.
En fecha 26 de octubre de 2011, la representación de la parte intimada solicitó prorroga del lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 27 de octubre de 2011, el alguacil manifestó la imposibilidad de practicar la citación de la ciudadana Eucari Lucena Hernández.
En fecha 01 de noviembre de 2011, el alguacil manifestó la imposibilidad de practicar la citación de la parte intimante.
En fecha 02 de noviembre de 2011, la representación de la parte intimada presentó escrito de alegatos.
En fecha 06 de febrero de 2012, compareció la parte intimante dándose por notificado de la boleta de citación fecha 21 de octubre de 2011 y solicitó se le fijara la oportunidad la oportunidad para comparecer a absolver las posiciones juradas.
En fecha 09 de febrero de 2012, este Juzgado ordeno librar nueva boleta a la parte intimante a los fines de llevar a cabo las posiciones juradas.
En fecha 12 de marzo de 2012, el alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación del intimante.
En fecha En fecha 29 de marzo de 2012, la parte intimante se dio por notificado de la boleta de fecha 09-02-2012, y solicitó se le indicara el día para el acto de las posiciones juradas.
En fecha 09 de abril de 2012, se ordenó la notificación de la parte actora en la presente causa.
En fecha 02 de mayo de 2012, la parte intimante se dio por notificado en el presente juicio.
En fecha 04 de mayo de 2012, tuvo lugar el acto de posiciones juradas a ser absueltas por la parte intimante, quien no compareció al referido acto y la parte intimada procedió a estamparles las posiciones juradas.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2012) el Tribunal llevo a cabo al acto de posiciones juradas a ser absueltas por al ciudadano VICTOR MANUEL LUCENA SILVA, asimismo comparecieron al mismo las abogadas JUDITH MARIBEL APARICIO y ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros 72.900 y 42.203 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del antes mencionado ciudadano, de igual se dijo constancia de la no comparecencia de la parte intimante al acto , ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), el Tribunal tuvo lugar el acto de testigos, compareciendo al mismo el ciudadano EUCARI JOSEFINA DEL COROMOTO LUCENA HERNANDEZ, y mediante la cual éste rindió declaraciones referente a lo debatido en el presente litigio.
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), compareció ante este Juzgado, el abogado YGNARDI ENOEL BAISDEN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 59.911, quien es parte intimante en el presente juicio, mediante diligencia consigno ESCRITO DE EXPOSICION, y en su contenido solicito se dictara sentencia en el juicio
En fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil doce (2012), el Tribunal dicto sentencia en el presente asunto, y en su contenido en la parte dispositiva declaro PRIMERO: Improcedente la Apelación del auto de Admisión e Impugnación de los Carteles de Citación, SEGUNDO declaro Sin Lugar la excepción en el ordinal 5º del articulo 5 del articulo 346 de nuestra norma adjetiva opuesta por el intimante, y TERCERO: Con Lugar la excepción contenida en el ordinal 11º del Articulo 346 de nuestra norma adjetiva opuesta por el intimante
En fecha dos (02) de agosto de dos mil doce (2012), compareció ante el Tribunal el abogado YGNARDI ENOEL BAISDEN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 59.911, quien es parte intimante en el juicio, mediante diligencia APELO del fallo dictado por este juzgado en fecha 26 de julio del 2012
En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil doce (2012) , el Tribunal auto en la cual ESCUCHO el recurso de apelación interpuesto por el abogado YGNARDI ENOEL BAISDEN PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 59.911, quien es parte intimante en el juicio, y ordeno la remisión del asunto a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que se conociera de la apelación interpuesta
En fecha 13 de agosto de dos mil doce (2012), el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto da por recibido el presente asunto, y fijo el vigésimo (20) día de despacho para que las parte, presentaran sus informes, asimismo una vez que venciera el referido comenzaría a correr los ocho (08) días de despacho para que las partes consignaran sus observaciones, y una vez que culminara este termino, comenzaría a correr los sesenta (60) días continuos para que se dictara el fallo en la causa.
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012) comparecieron ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las abogadas JUDITH APARICIO y ERMENEGILDA DE AMELIO; inscrita en el inpreabogado bajo los Nros 72.900 y 42.203 respectivamente, asistiendo a la ciudadana EUCARIS JOSEFINA DEL COROMOTO LUCENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nro 4.167.755 en representación de su padre VICTOR MANUEL LUCENA SILVA, venezolano , inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 227.216, presentaron escrito de TRANSACCION PROCESAL, suscrito entres las partes, constante de tres (03) folios y anexos de nueves (09) folios útiles, ahora bien, en dicha transacción expresaron las partes en su cláusula segunda lo siguiente
“…SEGUNDA: Por efecto de la declaración de voluntad libre e inequívocamente expresada en la estipulación anterior, LAS PARTES convienen que se pague la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS 200.000,00) para cubrir los honorarios, intereses, indemnización y cualquier otra cantidad de dinero que se relacione con la presente causa. Y exponen que el abogado ciudadano YGNARDI ENOEL BAISDEN PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 59.991 ha recibido mediante deposito Nº 5847066, realizado en su cuneta de ahorro Nº 0102-0134-97-0101504227, del Banco de Venezuela la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( BS.100.000,00) en fecha 01 de octubre de 2012, de todo lo cual se anexa copia del deposito y acuse de recibo debidamente expedido por el abogado demandante en señal de conformidad, mas un CHEQUE DE GERENCIA Nº 130000590, contra el banco Mercantil de fecha 17 de octubre 2012, a nombre del abogado intimante, el cual se anexa en copias simples. LAS PARTES, convienen que la presente cantidad de dinero cubre con carácter transaccional insolutas, las costas y costos del presente juicio o causa ya identificada, cuyo fin es el objeto de la presente transacción. Como indemnización única total y definitiva o causa petendi de la pretensión deducida en el libelo de la demanda que inicio el presente juicio y/o derivadas en el retardo del cumplimiento de la sentencia. El ciudadano YGNARDI ENOEL BAISDEN PEREZ, quien es venezolano , mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 59.991, expone: Ratifico el deposito que me fue realizado y la recepción del cheque de gerencia YA IDENTIFICADO , y declaro que le ciudadano VICTOR MANUEL LUCENA , nada queda a deberme por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, ni por ningún concepto… “

En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), compareció ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el abogado YGNARDI ENOEL BAISDEN PEREZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro 59.911, y consigno escrito en el cual expuso haber DESISTIDO del recurso de apelación contra la decisión dictada por este Juzgado, asimismo solicito la remisión del expediente a este Tribunal ,a los fines de desistir del procedimiento, ya que éste se transo extrajudicialmente con la ciudadana EUCARI LUCENA, hija del señor VICTOR LUCENA, parte intimada en el juicio
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil doce (2012), compareció ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Víctor Manuel Lucena Silva, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nro 227.216, debidamente asistidos por las abogada JUDITH APARICIO Y ERMEGILDA DE AMELIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 72.900 y 42.203 respectivamente, y presento escrito donde RATIFICO en todas y cada unas de sus partes el escrito del pago realizado por su hija en su nombre, asimismo solicito que se homologara en los términos y condiciones expuesta
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGO el desistimiento del Recurso de Apelación ejercido por el abogado YGNARDI ENOEL BAISDEN PEREZ, parte intimante en la acción contra el fallo dictado por este Juzgado en fecha 26 de julio de 2012
En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), este Juzgado mediante auto le dio entrada al presente asunto y ordeno anotarlo en su respectivo libro, a los fines legales consiguientes, subsiguientemente en fecha 28 de enero de 2013, compareció ante este juzgado la abogada JUDIITH APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 72.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, y mediante diligencia solicito que se homologara la transacción que cursa en autos.
-II-

La transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la parte intimante actuó en nombre propio y representación. Por su parte la parte intimada estuvo representado por apoderados judiciales, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue las partes con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.
En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

-III-
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 24 de febrero de 2012, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013), años 202º de la independencia y 154º de la federación.
EL JUEZ,



ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI.-

En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 10:00 am
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI.-
LTLS/MSU/Asistente 3º
ASUNTO: AP11-V-2010-001101