REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000461
PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA CORREA PAREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.565.618
APODERADOS JUDIALES DE LA DEMANDANTE: ZDENKO SELIGO y MARIA DE LAS NIEVES MONTERO, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.648 y 18.877, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN OSCAR GIL PEREIRA, JORGE JAVIER SIVERIO MALLO y SHYELEY TINOCO LOPEZ, venezolanos, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 6.821.166, 5.539.999, 23.685.626, así como a las empresas GRUPO LUBALCA, S.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 2008, bajo el No. 80, Tomo 1793-A, en la persona de sus representantes MARIA EUGENIA BALDO DE POCATERRA y MERCEDES CECILIA BALDO de SALGADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.766.941 y V-4.589.585 e INVERSIONES KOMIPI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de octubre de 2007, bajo el No. 29, Tomo 111-A-Cto, en la persona de su representante legal AGUSTINA ALCORTA de URRESTI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.595.819.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRO BROCCO CAPRILI y RAMON GRATEROL ACUÑA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 55.331 y 54.149, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2012, por el abogado ZDENKO SELIGO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARIA CORREA PAREJO, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
En fecha 11 de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda ordenando la comparecencia de la parte demandada mediante compulsa. Seguidamente, en fecha 22 de mayo de 2012, la parte accionante consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas respectivas, y, al mismo tiempo, procedió al pago de los emolumentos necesarios para la práctica de las mismas.
Seguidamente este Juzgado mediante auto de fecha 28 de mayo de 2012, procedió a librar las compulsas a la parte actora, así como la apertura del cuaderno de medidas
Consta en el expediente a los folios 58 y 59 que en fecha 18 de junio de 2012, comparece el Alguacil designado y consigna boleta de citación dirigida al ciudadano JORGE JAVIER SILVEIRO MALLO, ampliamente identificado en autos, sin firmar.
En fecha 28 de junio de 2012, consta en el cuadernos de medidas, a los folios 24 al 33, escrito oposición a la medida presentado por el abogado RAMON ANTONIO GRATEROL ACUÑA, mediante el cual se da por citado en nombre de su representada INVERSIONES KOMIPI, C.A.,
Posteriormente comparece nuevamente el abogado RAMON GRATEROL, antes identificado, en fecha 31 de julio 2012, quien se da por citado en representación judicial del ciudadano JUAN GIL PERERA, parte demandada en el presente juicio, lo cual cursa a los folios 112 al 118 de la pieza principal.
En fecha 03 de agosto del mismo año comparece el abogado RAMON GRATEROL, en representación de la ciudadana SHIRLEY MARIA TINOCO, quien se da por citado y a tal efecto consigna poder en el que acredita dicha representación.
En fecha 13 de agosto de 2012, previa solicitud de la parte interesada, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, libra cartel de citación a la Sociedad Mercantil GRUPO LUBALCA, S.A., el cual fue debidamente retirado para su publicación en fecha 19 de septiembre de 2012. Consta la consignación de las publicaciones ordenadas en fecha 06 de diciembre de 2012.
Comparece en fecha 14 de febrero del presente año, el abogado RAMON GRATEROL, ampliamente identificado y solicita se declaren sin efecto las citaciones efectuadas en el presente juicio, conforme a lo establecido en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil
-II-
De las actas que conforman el expediente se constata palmariamente que en fecha 18 de junio de 2012, que fue consignada compulsa sin firmar del ciudadano JORGE JAVIER SILVEIRO MALLO; en fecha 28 de junio, 31 de julio y 03 de agosto del mismo año, el abogado RAMON GRATEROL, procedió a darse por citado en nombre de los codemandados INVERSIONES KOMIPI, C.A., JUAN GIL PEREIRA y SHIELEY MARIA TINOCO, respectivamente, consignado poderes que acreditan su representación a tal efecto.
A petición de la parte actora se libra cartel de citación por la codemandada faltante Sociedad Mercantil GRUPO LUBALCA, S.A., siendo retirado dicho cartel para su publicación en fecha 19-09-2012, y posteriormente consignada su publicación en fecha 06 de diciembre de 2012, estando pendiente, a la presente fecha, la formalidad de fijación establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil
Ahora bien, en los casos en que se deba citar a varios codemandados para su comparecencia a un juicio determinado, el legislador adjetivo ha dispuesto la forma de sustanciación previendo en los referidos supuestos el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 228.- Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquél en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
En virtud de que de los autos se evidencia que la citación cartelaria del codemandado sociedad mercantil GRUPO LIBALCA, C.A., no se encuentra plenamente satisfecha ya que aun adolece de unos de los requisitos formales del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil como lo es la fijación del cartel en la morada, oficina o negocio del demandado, y se evidencia que ha transcurrido más de sesenta días entre el momento de la primera citación efectivamente practicada y la última que aun no se encuentra complementada con la fijación ordenada en la ley; e igualmente evidenciado que la citación efectuada al ciudadano JORGE JAVIER SILVERIO MALLO tampoco se encuentra satisfecha en el sentido de que éste se negó a firmar el recibo del ciudadano Alguacil en el momento de su práctica, constituye otro imperativo legal el deber de complementar esa citación por medio de una boleta de notificación suscrita por la Secretaría de este despacho conforme a lo estipulado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, conforme al contenido del artículo transcrito este administrador de justicia considera que se ha debido aplicar el mismo so pena de subversión del proceso ya que al estar debidamente citadas unas codemandadas y estando pendiente la citación de otras en el lapso establecido en la norma debe dejarse sin efecto las realizadas y ASI SE PRECISA.
En consecuencia de lo anterior este Tribunal considera que en aras de garantizar un debido proceso así como una efectiva tutela judicial debe darse aplicación rigurosa a la normativa adjetiva transcrita por ser la que marca la pauta en los supuestos de citación de varios codemandados y ASI SE ESTABLECE.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: sin efecto las citaciones practicadas; SEGUNDO: suspendido el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Dada la naturaleza jurídica del presente pronunciamiento se exime de costas a las partes involucradas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de febrero de 2013. 202º y 154º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2012-000461
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